Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21414
Bahia Blanca, 29/06/2023
Visto
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 26, por el que se declara de utilidad pública y pago obligatorio la obra "INSTALACIÓN ELÉCTRICA E ILUMINACIÓN CALLE NECOCHEA ENTRE CAMBACERES Y NEWBERY".
Y considerando:
Que conforme a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguentes precios unitarios:
Presupuesto Oficial = $ 61.798.952,00
Gastos y FFOB – 6% (art. 19, 20 y 21) = $ 15.640,63
COSTO TOTAL OBRA = $ 65.506.889,12
Atento a ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra "INSTALACIÓN ELÉCTRICA E ILUMINACIÓN CALLE NECOCHEA ENTRE CAMBACERES Y NEWBERY", la cual tramita bajo expediente municipal Rafam 437R-2294-2023, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, artículo 29º del decreto reglamentario nº 754/76 y artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende las calles:
NECOCHEA entre Cambaceres y Pilmayquén (7 cuadras – ambas aceras).
NECOCHEA entre Pilmayquén y Gambartes (2 cuadras – ambas aceras).
NECOCHEA entre Gambartes y Newbery (11 cuadras – ambas acera).
Artículo 2º – Decláranse cumplidas las exigencias del artículo 193 inciso 2 de la Constitución Provincial y de los artículos 29 inciso 2, 98 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.
Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 29, 36 a 39 inclusive y concordantes del Decreto nº 754/76. A los efectos del artículo 30 del citado decreto, establécese un sistema de prorrateo "POR FRENTE", según lo establecido en el artículo 31 del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.
Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establecido en el artículo 43 del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
1) Pago contado: dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación.
2) Planes de pago: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.
Financiado hasta en:
a) Financiado hasta en tres (3) cuotas sin interés.
b) Hasta en treinta y seis (36) cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos a un interés que no será mayor a la tasa activa acumulativa mensual para operaciones de descuento comercial a treinta días que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires o tasa equivalente que la reemplace o sustituya. La tasa a aplicar será la vigente al momento de la puesta al cobro de la obra.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que, por razones económicas debidamente justificadas, así lo requieran.
Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra, al recurso contable 21.2.06.00. R.A. 131 – Recupero de Obra.
Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-