Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21425
Bahia Blanca, 29/06/2023
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 34 y 35 declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “PAVIMENTACION VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA Y GENERAL CERRI – SEIS CUADRAS”; y
CONSIDERANDO
Que surge de los antecedentes obrantes en expediente 425-3367-2023, que no se han registrado oposiciones a la realización de la obra.
Que conforme a lo establecido en los artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
- Construcción de pavimento asfáltico de 0,05 m de espesor, sobre base granular de 0,20 m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20 m de espesor.
Precio Unitario $/m2 $ 10.090 + 6%= Precio a aplicar $ 10.694,40
- Construcción de pavimento de hormigón armado de 0,15 m de espesor sobre sub base de suelo cemento de 0,15 de espesor. Carga y transporte de material sobrante y escombros.
Precio Unitario $/m2 $10.200 + 6%= Precio a aplicar $ 10.812,00
Atento a lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “PAVIMENTACION VARIAS CALLES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA Y GENERAL CERRI – SEIS CUADRAS”, la cual tramita bajo expediente municipal Rafam 417R-1925-2023, conforme a los Artículos 2°, 3°, 4°y 6°, de la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias, Artículo 29°, del Decreto Reglamentario N° 754/76 y 59°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende las siguientes calles:
CALEU CALEU entre Amancay y Pehuen (3 cuadras – ancho de calzada 6,00m)
BAIGORRIA entre Yapeyú y Pasteur (1 cuadra – ancho de calzada 7,00m)
FELIPE VARELA entre Avenida Alem y Cerrito (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m)
MIGUELETES entre Santa Rosa y 25 de Mayo – Gral. Cerri) (2 cuadras – ancho de calzada 9,00m).
Artículo 2° - Decláranse cumplidas las exigencias de los Artículos 193°, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29°, inciso 2), 98° y, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas N° 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3° - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9°, inciso a), de dicha Ordenanza y los Artículos 1° y 2° del Capítulo I de su Decreto Reglamentario N° 754/76 “Ejecución directo con fondos municipales”.
Artículo 4° - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el Artículo 6° de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, Artículos 29°, 36° al 39° inclusive y concordantes del Decreto N° 754/76. A los efectos del Artículo 30° del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo señalado en el Artículo 31° del mismo, siendo de aplicación sus Artículos 64° y 65° (modificado según Ordenanza N° 15659), es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello, las obras se liquidarán según Proyecto Técnico y, las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán posibles de recupero de la presente.
Artículo 5° - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los Artículos 19°, 20° y 21° de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas. El valor de la obra se fija en:
- Construcción de pavimento asfáltico de 0,05 m de espesor, sobre base granular de 0,20 m de espesor con 100% de aporte de tosca y sub-base de suelo calcáreo de 0,20 m de espesor.
Precio Unitario $/m2 $ 10.090 + 6%= Precio a aplicar $ 10.694,40
- Construcción de pavimento de hormigón armado de 0,15 m de espesor sobre sub base de suelo cemento de 0,15 de espesor. Carga y transporte de material sobrante y escombros.
Precio Unitario $/m2 $10.200 + 6%= Precio a aplicar $ 10.812,00
Artículo 6° - El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el Artículo 43° del Decreto N° 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago de Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación y hasta en tres (3) cuotas sin interés.
Planes de pago: financiado hasta en:
1.Financiado hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, las que comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés que no será mayor a la tasa activa acumulativa mensual para operaciones de descuento comercial a treinta (30) días que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires o tasa equivalente que la reemplace o sustituya. La tasa a aplicar será la vigente al momento de la puesta al cobro de la obra.
Artículo 7° - El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, así lo requieran.
Artículo 8° - Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. (131) Recupero de Obras.
Artículo 9° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-