Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21412

Ordenanza Nº 21412

Bahia Blanca, 29/06/2023

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 20, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “INSTALACIÓN ELÉCTRICA E ILUMINACIÓN CALLE CAMBACERES ENTRE INT. CARLOS PELLEGRINI Y GREGORIO ROZAS”.

Y CONSIDERANDO

Que surge de los antecedentes obrantes en expediente 425-3365-2023, que no se han registrado oposiciones a la realización de la obra.

Que conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%). Este porcentaje es el usualmente adoptado en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras, la cual será ratificada o rectificada conforme a obra ejecutada, resultarían los siguientes:

Iluminación calle Cambaceres entre Int. Pellegrini y Gregorio Rozas

Presupuesto Oficial = $ 11.818.972,00

Gastos y FFOB – 6% (Art. 19º, 20º y 21º) = $ 13.085,97

COSTO TOTAL OBRA = $ 12.528.110, 32

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “INSTALACIÓN ELÉCTRICA E ILUMINACIÓN CALLE CAMBACERES ENTRE INT. CARLOS PELLEGRINI Y GREGORIO ROZAS”, la cual tramita bajo Expediente Municipal Rafam 417R-1926-2023, conforme los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, Artículo 29º, del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende la siguiente calle:

  • CAMBACERES entre Int. Carlos Pellegrini y Gregorio Rozas (4 cuadras – ambas aceras).

Artículo 2º - Declárense cumplidas las exigencias de los Artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial, 29º, inciso 2), 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º - La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha Ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su Decreto Reglamentario Nº 754/76 “Ejecución directa con fondos municipales”.

Artículo 4º - La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículo 39º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, se establece un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo señalado en el artículo 31º del mismo, es decir que el valor de la obra se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados.

Artículo 5º - El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas; porcentajes usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio. Dicho monto será ratificado o rectificado conforme a certificado final de obra ejecutada y recibida provisoriamente.

Artículo 6º - El pago de las liquidaciones de la obra, por parte de los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

  1. Pago de contado: dentro de los TREINTA (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  2. Planes de cuotas: Comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior.

a) Financiado hasta en TRES (3) cuotas sin interés.

b) Financiado hasta en TREINTA Y SEIS (36) Cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés que no será mayor a la tasa activa acumulativa mensual para operaciones de descuento comercial a TREINTA (30) días que utiliza el Banco de la Provincia de Buenos Aires o tasa equivalente que la reemplace o sustituya. La tasa a aplicar será la vigente al momento de la puesta al cobro de la obra.

Artículo 7º - El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en SETENTA Y DOS (72) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas justificadas, así lo requieran.

Artículo 8º - Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A. (131) – Recupero de Obras.

Artículo 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-