Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 587
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/06/2023
Visto que a foja 1, la agente Sandra Elena BATALLA, legajo Nº13.962, dependiente del Subcentro de Comunicaciones (oficina N° 317), solicita el reconocimiento de los servicios desempeñados como becaria desde el día 01/12/2008 al 30/06/2009, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 y 3 vuelta, el Departamento Administración de Personal sugiere redactar el correspondiente acto administrativo a efectos de dar por reconocidos sus servicios como becaria por el término de SIETE (7) MESES.
Que el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada (12 de junio de 2023), y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
Que, a partir del reconocimiento efectuado, se considerarán SIETE (7) MESES, al 1% de su sueldo básico por el total de los servicios, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
Que a foja 4 consta la imputación realizada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General.
Que a foja 2 el Departamento Administración Personal adjunta planilla de servicios y sueldos informando que el tiempo total a reconocer asciende a SIETE (7) MESES, por los servicios prestados como becaria en la Municipalidad de Bahía Blanca.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO Nº1: Dar por reconocidos los servicios desempeñados como becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca por la agente Sandra Elena BATALLA, DNI 16.998.224, legajo Nº 13.962, dependiente del Subcentro de Comunicaciones (oficina N° 317), por el término de SIETE (7) MESES.
ARTÍCULO Nº2: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada (12 de junio de 2023), y al sólo efecto de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria.-
ARTÍCULO Nº3: El pago del beneficio otorgado será aplicado de SIETE (7) MESES, al 1% de su sueldo básico por el total de los servicios, esto en concordancia con los establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3588/2014.-
ARTICULO N°4: El reconocimiento del pago de las diferencias de la Bonificación por Antigüedad es de SIETE (7) MESES a contar a partir del momento de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2565 inc. c) del Código Civil y Comercial.-
ARTICULO N°5: Por tratarse de ejercicios vencidos correspondería al Departamento Administración del Personal informar el cálculo total de diferencias a abonarle a Sandra Elena, BATALLA , DNI Nº 16.998.224, legajo Nº 13.962, conforme parámetros indicados, adjuntándose la certificación de servicios correspondiente y la posterior intervención del Departamento Contaduría.-
ARTÍCULO Nº6: Hágase saber a la nombrada que sin perjuicio del reconocimiento a lo dispuesto por la Municipalidad de Bahía Blanca en el artículo primero, queda exclusivamente a cargo de la agente la realización de los pertinentes trámites ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a fines de la obtención de Reconocimientos de Servicios en ámbito previsional.-
ARTÍCULO Nº7: El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1131, del Presupuesto de Gastos.-
ARTÍCULO Nº8: Cúmplase; dése al R.O., notifíquese a la interesada, tome conocimiento a sus efectos Departamento Administración de Personal, Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General. Cumplido, ARCHÍVESE.-