Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 398
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/06/2023
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita la sanción de la agente Marta Susana LANG, Legajo 6.974, dependiente de la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís, haber incurrido en conductas que configuran una infracción a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2º y artículo 69 apartado d) 4º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, y CONSIDERANDO:
Que a los 13 días del mes de junio de 2023, reunidos los Sres. Miembros de la Junta de Disciplina, Sr. Presidente Dr. German Baratelli, y las y los Vocales Titulares José Ignacio González Casali, Vanina González (por el Departamento Ejecutivo), Dr. Sebastián Martínez y Fabio Angelini (por el Sindicato de Trabajadores Municipales), se procedió a analizar el expediente Municipal 0-3414/2020.-, de trámite por ante la Municipalidad de Bahía Blanca, caratulado: " GORNALL VERGARA NAYADETH DEL CA. REF. DENUNCIA HECHO. SOLICITA INTERVENCION” por el cual se inició un Sumario Administrativo a las agentes Marta Susana Lang (legajo 6974) y Yamila Soledad Rodríguez (legajo 14693), ordenado por Resolución nº 284/2020 de fecha 20/07/2020 por haber incurrido en conductas que configuran una infracción a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2º y articulo 69 apartado d) inciso 4º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, aprobado por ordenanza 18.601.-.
Que a fojas 20 y 21 obra informe de la Junta de Disciplina informa: “El acta de la junta en su parte pertinente menciona que “…En virtud de dicho sumario administrativo se dispuso la cesantía de la agente Marta Susana LANG, la que con posterioridad inicio acciones judiciales tendientes a revertir la decisión administrativa.
Que con fecha 1/12/2022 el Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la trabajadora contra este municipio declarando nula la Resolución 91/2021 del 19 de marzo de 2021, ordenando a su vez, a la demandada a que en el plazo de sesenta días hábiles administrativos contados a partir de que la presente quede firme y bajo apercibimiento de dar por decaído su derecho a ejercer la potestad disciplinaria (art. 18 de la Constitución Nacional, 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), asimismo, solicita se reedite el análisis de las actuaciones administrativas y dicte un nuevo acto donde brinde adecuados motivos de la sanción que decida escoger para reprender la conducta de la actora, y por ultimo ordena reincorporar a la actora en la categoría que ostentaba al momento de la cesantía, difiriendo el tratamiento de la pretensión resarcitoria a las resultas del ejercicio de la prerrogativa disciplinaria en el plazo otorgado.
Que tal cual informa el Abogado de la Dirección de Técnica Jurídica a fojas 1 del expediente 113-2730/2023, desde este municipio se interpuso recurso de apelación ante la Excma. Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Mar del Plata, la que con fecha 28 de marzo del 2023 dicto sentencia rechazando el recurso y confirmando el pronunciamiento del juez de grado.
Por ello, el Abogado de la dependencia que llevo adelante el juicio, con la sentencia de primera instancia, reincorporando a la agente Lang y dictándose una nueva resolución en el marco del sumario administrativo dispuesto contra la trabajadora en los límites impuestos por la sentencia de Cámara y del juez de grado.
Que seguidamente realiza una pormenorizada explicación el instructor sumariante, con el fin de dar cumplimiento a la manda judicial impuesta en las dos instancias (de grado y alzada), a fin de dictar un nuevo acto donde se brinden mayores motivos de la sanción que esta junta sugiera aplicar y con posterioridad la superioridad decida aplicar.
En primer lugar, analizando los dictámenes del instructor sumariante y del Director General de Técnica Jurídica, esta Junta de Disciplina comparte en su totalidad los argumentos expuestos en los mismos.
Atento ello, esta Junta de Disciplina opina que deben otorgarse mayores explicaciones respecto de la sanción oportunamente aplicada a la agente en cuestión, todo ello dentro de los limites dispuestos por la justicia, es decir debiendo inexorablemente disponer la reincorporación de la trabajadora.
Asimismo, se comparten los fundamentos de los preopinantes, en cuanto a que deberá tenerse por probado que la nombrada incurrió en violación a la obligación establecida en el artículo 66 inciso 2 del C.C.T. sancionado conforme lo dispuesto en el inciso 8 del ap. d) del art. 69 del C.C.T. y que no podrá sancionarse por infracción al inciso 8 del ap. d) del art. 69 del C.C.T., ya que la propia Justicia Contenciosa Administrativa así lo entendió en las sentencias agregadas a fs. 2/11 del anexo expediente no 113-2730/2023.
Asimismo, se comparte también la opinión brindada en los dictámenes precedentes, obrantes en expediente no 113- 2730/2023, en cuanto a que la sanción a imponer en el acto administrativo a dictarse deberá guardar debida proporcionalidad entre la falta disciplinaria acreditada (artículo 66 inciso 2 del C.C.T.) y la sanción aplicarse, teniendo en cuenta que en el fallo de la Cámara de Apelaciones ya se resolvió que la sanción de cesantía sería desproporcionada a la falta cometida.
Ante tal mandato judicial, y luego de un profundo análisis de los miembros de la junta, se puede arribar a las siguientes conclusiones:
1- Que la infracción en pie, luego de la sentencia judicial, mantiene suficiente entidad y gravedad como para sostener una sanción de suspensión, toda vez que la agente realizo una gran serie de acusaciones. Entre ellas se destaca indicar a que su compañera habría ascendido en su puesto de trabajo gracias a que mantenía un vínculo personal por fuera del ámbito laboral con quien fuera el jefe de la dependencia. En el mismo sentido acusa a Cesar López, quien fuera Director de la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís. En todos estos casos fue a través de la aplicación de servicio de mensajería instantánea WhatsApp, mediante un cumulo de insultos tanto a los superiores, como a los compañeros y al sistema de recategorizaciones y ascensos de esta municipalidad. Sumando a dichos agravios, amenazas a sus compañeros.
2- Que tal como se ha expedido previamente esta junta, la Dirección General de Técnica Jurídica y el instructor sumariante, dichas inconducta fue acreditada por la prueba producida en el sumario, lo cual fue confirmado por la Justicia en lo Contencioso Administrativo.
3- A su vez, cabe mensurar la gravedad de los dichos que se encuentran agregados al expediente del sumario administrativo (0-3414-2020) a fojas 40 en soporte DVD, y que el Juez de grado y la Alzada solicitaron se explaye a fin de sostener la sanción de suspensión. Ante ello se resalta que la Agente LANG incurrió en un grave descredito de los procesos de selección y ascenso de los trabajadores, como así también contra sus superiores y compañeros. Ello resulta inadmisible la conducta indecorosa e indigna con la que la agente se manifestó, desplegando una actuación que atenta contra la regla de comportamiento dispuesta por el articulo 66 inciso 2°.
4- Que la falta cometida, si bien posee una gravedad que no debe tolerarse en un agente municipal, debe sopesarse con el legajo de la sra. Marta Susana LANG la cual pese a su antigüedad como dependiente municipal, no ostentaba sanción alguna, por lo que radica aquí también un atenuante de la sanción a aplicar.
En virtud de los argumentos expuestos, esta Junta de Disciplina por UNANIMIDAD, dispone que corresponde, salvo opinión contraria y fundada de la superioridad, disponer la reincorporación de la señora Marta Susana LANG como agente municipal, disponiendo la aplicación de la sanción de SUSPENSIÓN por VEINTITRES (23) DÍAS. Con votos afirmativos de Dr. German Augusto Baratelli, José Ignacio González Casali, Vanina González (por el Departamento Ejecutivo), Dr. Sebastián Martínez y Fabio Angelini.---”.”
Que mediante Resolución Nº 358/2023, notificada con fecha 12 de junio de 2023, se reincorporó a la agente Marta Susana LANG, legajo nº6.974, la cual comenzó a cumplir funciones en la Terminal de Ómnibus el día 13 de junio tal surge de lo informado a fojas 25.
Que de fojas 63 a 70 del expediente 0-3414-2020 la Dirección General de Técnica Jurídica dictaminó: “A juicio de esta Instrucción. Se encuentra acreditado con las pruebas de cargo que la agente sumariada, MARTA SUSANA LANG (legajo 6974), realizó faltas graves de respeto a su superior (Cesar Alberto López) y a una compañera de trabajo (Nayadeth del Carmen Vergara), mediante la utilización de mensajes de voz que fueron remitidos al grupo de WhatsApp denominado “Grupo info. Terminal”, el cual era compartido por varios empleados municipales que se desempeñan en la Terminal de Ómnibus de esta Municipalidad, entre ellos, por las agentes sumariadas, la denunciante y los tres testigos que declararon, entre otros, asimismo, los mensajes de WhatsApp remitidos el mencionado grupo constituyen una conducta indecorosa por parte de la agente. También se le atribuye la remisión a través de WhatsApp de manera directa al teléfono de la agente Vergara Gornall de mensajes de audio agraviantes y que constituyen asimismo una conducta indecorosa.
Se acreditó mediante los audios de WhatsApp que fueron reproducidos en las audiencias testimoniales y ratificados por los testigos como de autoría de la agente Marta Susana Lang, que la misma manifestó lo siguiente: “… Y cuando me refiero que chupaste la correcta, que fue en privado que te lo mandé y no por acá, cuando te dije que chupaste la correcta, no sabes a que me refiero de chupar, que lo interpretes como quieras. Segundo, empezaste vendiendo torta fritas en el aeropuerto y terminaste sentado en la verga, y ahora si te lo digo, del jefe y fuiste la señora…sabes que Naya, denúnciame donde carajos quieras, hace lo que quieras…sinvergüenza, eso sí, pisaste cabezas para subir, tené cuidado con tu cabeza porque como que me llamo Marta Susana Lang el desprecio que vas a tener por la gente de la terminal de ómnibus te vas a ir solita querida, solita te vas a ir” (SIC).
En otro de los audios de WhatsApp que fueron reproducidos en las audiencias testimoniales y ratificados por los testigos como de autoría de la agente Marta Susana Lang, se la escucha decir a la misma lo siguiente: “… Y César López en algún momento creo que ha trabajado en la municipalidad, eso es lo que más me duele, como director, como municipal antiguo pensé que iba a ser otra cosa, que decepción realmente, se cago en los municipales un propio municipal, se cago en los municipales como yo de carrera que no le chupo el pene a nadie para ascender a ningún puesto no siquiera categoría uno, no llegue me voy a jubilar con la dos me cago en la municipalidad y en todos los putos jefes que se cagan en los antiguos.
En el tercero de los audios de WhatsApp que fueron reproducidos en las audiencias testimoniales y ratificados por los testigos como de autoría de la agente Marta Susana Lang, se la escucha decir a la misma lo siguiente: “… Por eso te lo paso por el grupo porque no tengo que ocultar nada…al señor Cesar Lopez le aviso que estoy tramitando mi jubilación, que él tendría que hacer lo mismo porque estamos grandes, molestamos, no estamos capacitados para tener un cargo, no es cierto Cesar? estamos grandes, entonces mas vale retirarse a tiempo que hacer el papelón cuando a uno le queda grande el cargo, pero yo tengo la dos, obviamente, castiga también, por vos que no me la diste ¡Error! Referencia hipervínculo no válida. a la uno, no la voy a tener porque ya me jubilo, vale más mi salud que una puta categoría…”
Asimismo, en audios que fueran remitidos de manera personal al celular particular de la agente Vergara Gornall y que la misma le atribuye a la agente Marta Susana Lang (ver declaración de fecha 11/09/2020, con acta de fs. 24 y copia de la misma en DVD acompañado a fs. 23) se escucha a la empleada Lang decir: “Felicitaciones Naya, felicitaciones. Pensar que yo te mandé al sindicato, ¿te acordás cuando te dije que te metieras en el sindicato? Chapeu querida, chapeu. Vos si que chupaste la correcta. Que bien. Felicitaciones” (SIC).
En un segundo audio de WhatsApp que fueran remitidos de manera personal al celular particular de la agente Vergara Gornall y que la misma le atribuye a la agente Marta Susana Lang (ver declaración de fecha 11/09/20202, con acta de fs. 24 y copia de la misma en DVD acompañado a fs. 23) se escucha a la empleada Lang decir: “… Estate atenta porque el que avisa no traiciona, treinta y dos contra dos días, me parece que tenés un problema grande conmigo, y no soy sindicalista, pero tené cuidado porque los muchachos peronistas por ahí me escuchan. No soy peronista, pero el gobernador se entera de todo. No juegues conmigo Naya. Y que tu marido te respalda, tené cuidado porque el también responde a la Provincia. Asi que, más vale que escuches a esta sorda porque estamos en problemas…”
Es opinión de esta instrucción que las conductas reprochadas han quedado acreditadas a criterio de esta instrucción con la siguiente prueba: 1) audios de WhatsApp aportados por la denunciante y que los testigos agentes Cesar Alberto López, Diego Enrique Chaime y Juan José ángel Mignucci, han afirmado que se corresponden a los que remitiera Marta Susana Lang al grupo de WhatsApp denominado “Grupo info. Terminal” que todos ellos compartían, 2) audios de WhatsApp remitidos directamente al teléfono de la denunciante por la agente Marta Susana Lang,3) capturas de pantallas de las conversaciones de WhatsApp, 4) Captura de pantalla de publicaciones de Facebook.
Asimismo, adquieren gran importancia las declaraciones efectuadas por los testigos agentes Cesar Alberto López, Diego Enrique Chaime y Juan José Ángel Mignucci, que obran en el DVD de fs. 48. En las mismas, los testigos mencionan, cuando esta instrucción le hace escuchar tres audios de WhatsApp aportados por la denunciante, que la autora de dichos audios es la agente Marta Susana Lang, y que los mismos fueron remitidos al grupo de WhatsApp denominado “Grupo info. Terminal”, y que ellos escucharon dichos audios en sus respectivos teléfonos por pertenecer al mencionado grupo. Con ello, pueden concluirse que la autoría de los audios que fueran remitidos al grupo de WhatssApp denominado “Grupo info. Terminal” es de la agente Marta Susana Lang, siendo a criterio de esta instrucción el contenido de los referidos audios agraviantes y violatorios de las obligaciones laborales que pesan sobre la agente Lang en el artículo 66 inciso 2º y artículo 69 apartado d) inciso 4º del referido C.C.T. de Empleados Municipales. Resulta a su vez un agravante el hecho que dichos audios se hayan remitido a un grupo de WhatsApp en el que participaban varias personas, todas ellas agentes municipales y compañeros de trabajo de la denunciante, los que escucharon esos audios.
Por último, cabe decir que la agente imputada no presentó escrito de Descargo a la Imputación efectuada en su contra, pese a estar debidamente notificada con fecha 20/20/2020, por lo que la misma agente no ejerció se derecho de defensa en los términos del artículo 30 de la Ley 14.656 y artículo 85 de la Ordenanza nº 18.601/16 (C.C.T. Empleados Municipales), por lo que habrá de estarse para la emisión del presente dictamen a la prueba de cargo ya producida en estos obrados.
En función de ello, es que esta instrucción entiende que la imputación efectuada debe sostenerse, habiéndose acreditado la comisión por parte del agente sumariado de la conducta atribuida.”
Que teniendo en cuenta la graduación de la sanción, la Dirección General de Técnica Jurídica consigan que respecto de la agente Marta Susana Lang no surgen antecedentes de su legajo personal, no registra reincidencia (artículo 37 Ley 14.656), no se encuentran circunstancias agravantes, y falta de sanciones disciplinarias previas.
Que atento a todo lo expuesto, en un todo de acuerdo a los dictámenes del Instructor Sumariante, de la Subsecretaria de Legal y Técnica y la Junta de Disciplina obrantes en el expediente 113-2730-2023 el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Aplícase a la agente Marta Susana LANG, Legajo nº 6.974, dependiente de la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís VEINTITRÉS (23) DÍAS DE SUSPENSIÓN sin goce de haberes, a partir de su notificación, conforme a la infracción de lo establecido en el Artículo N° 69 incisos 2 (Ordenanza 18.601/16) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 113-2730-2023.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese a la Agente por Cédula de Notificación; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal y demás dependencias intervinientes. Cumplido, ARCHÍVESE.