Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº393

Resolución Nº 393

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/06/2023

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor JOSÉ LUIS VEIGA, D.N.I. Nº 10.737.396, domiciliado en calle Charlone Nº 266 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo Marca Audi, Modelo A4 2.0 T FSI QUATTRO, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio AC166FE, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día nueve de abril del corriente año, en oportunidad de circular por calle Sarmiento altura 1.500 de nuestra ciudad; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a foja 26 y lo dictaminado por Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 28; y,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 2, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “El domingo 9 de abril pasado circulando por calle Av. Sarmiento, siendo las 17:00 hs, muy aproximadamente, al pasar por la altura 1500 – 1600 no advertí un pozo existente sobre el asfalto el cual desgraciadamente llevé por delante con el neumático delantero derecho, hecho éste que ocasionó su rotura.”

Que, a foja 26, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agentes de esta División, procedieron a verificar lo manifestado sobre el suceso ocurrido el 9 de abril del presente año en calle Sarmiento entre el 1500 aproximadamente, observando que los baches sobre dicha arteria se encuentran reparados. Los mismos se originaron como consecuencia del derrame de agua en una rotura en un caño de la red de distribución de agua potable de la empresa prestataria ABSA, que se encontraba en calle Sarmiento, numeral 1441.

Se labrando el acta de inspección Nº 3.592, por el Agente Cricelli, Antonio, a fs. 16; copia del acta cargada en el Sistema Único de Infracciones a fs. 17 e imágenes de fs. 18 a fs. 25”. Dicha actuación fue labrada en infracción a la Ordenanza Nº 18.789.

Que, a foja 27, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 18.789 la cual, en su artículo 1º, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, aludiendo expresamente en su inciso 13º a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.

Que, asimismo, dicha Dirección refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, la Dirección de Articulación Público Privada entiende que el vehículo del recurrente habría sufrido daños, no encuentra constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, dicha Dirección interpreta que podría atribuirse la causa del daño reclamado a la rotura de la calzada, producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de Aguas Bonaerenses S.A.

Que, en el caso de examen, y en virtud del Acta de Inspección Nº 3.592 -foja 16- labrada en calle Sarmiento Nº 1400-1500, en la que se detalla que “se observa que los baches sitos en Sarmiento Nº 1482 aproximadamente y Sarmiento Nº 1498 esquina Constituyentes fueron reparados por personal de bacheo del municipio de B. Bca. Además en Sarmiento Nº 1483, Sarmiento Nº 1536 hay carteles que indican la velocidad máxima del sector es de 40 km. El señor no especifica en qué sentido circulaba en forma ascendente o descendente, además en Sarmiento Nº 1.441 hay una pérdida (caño roto) de la empresa ABSA infraccionado con Acta de Comprobación Nº 39997”, para la mencionada Dirección ha quedado demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado por la Ordenanza Nº 18.789 (artículo 2º).

Que, a foja 28, la Subsecretaría de Legal y Técnica comparte el criterio sostenido por la Dirección de Articulación Público Privada en los párrafos ut supra, considerando que “...habiéndose informado que la rotura del pavimento fue producida por una rotura de caño que forma parte de la red de distribución de agua potable de la empresa ABSA, tercero por el cual esta comuna no debe responder, conforme los términos dispuestos en la Ordenanza Nro 12.714, la cual excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero, correspondería desestimar el reclamo formulado.-”

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

R E S U E L V E

Artículo 1º: Rechazar el reclamo formulado por el Señor JOSÉ LUIS VEIGA, D.N.I. Nº 10.737.396, por los daños sufridos en su vehículo Marca Audi, Modelo A4 2.0 T FSI QUATTRO, Tipo Sedan 4 Puertas, Dominio AC166FE, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día nueve de abril de dos mil veintitrés, en oportunidad de circular por calle Sarmiento altura 1.500 de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.