Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13876/2023
Quilmes, 30/06/2023
VISTO: el Expediente N° 4091-4113-A-2023;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.876/2023 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Junio del 2023, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 4091-4113-A-2023. Ref.: Establecer un régimen de fomento para el desarrollo del comercio local; y
CONSIDERANDO:
Que a lo largo de esta gestión Municipal nos propusimos generar distintas herramientas que mejoren los mecanismos de atención para la satisfacción de los y las vecinas que realizan trámites vinculados a comercios, garantizando la transparencia en los procesos y calidad en la atención.
Que, durante el 2022, hemos cumplido con el compromiso inicial de reducir el tiempo de resolución de los requerimientos de habilitaciones comerciales, otorgando las mismas en un plazo no mayor de 120 días desde el momento en que ingresa la solicitud.
Que de los registros de la Agencia de Fiscalización y Control Comunal se desprende que la tasa promedio de resolución de los mismos se encuentra en 70 días hábiles, reduciendo en un 80% el tiempo de conclusión del proceso administrativo respecto al año 2019 donde se demoraba alrededor de 362 días.
Que, además, en el último tiempo se ha registrado un notable incremento de la cantidad de habilitaciones comerciales, lo cual se encuentra íntimamente relacionado con lo dicho previamente, pero a su vez tiene su razón de ser en la reactivación económica que se ha producido en el Distrito.
Que todas estas acciones están en consonancia con la modificación realizada por este Honorable Concejo Deliberante al Artículo 13° de la Ordenanza N° 10395/06 (Ordenanza N° 13713/2022), el cual permite habilitar con croquis establecimientos con superficies menores a 60m2.; y la sanción de la Ordenanza N° 13722/2022 que regula el uso de plataformas desmontables (decks) que benefician a bares y restaurantes de Quilmes. Todas estas normativas tienden a facilitar los procesos de habilitación y fomentar el crecimiento de nuestros comerciantes.
Que resulta necesario continuar implementando políticas públicas con el objetivo de fomentar la apertura de nuevos comercios en el Distrito ampliando la oferta para nuestra comunidad.
Que la creación de un programa de habilitaciones comerciales gratuitas para pequeños y medianos comerciantes traerá aparejado un incentivo particular para los y las comerciantes a desarrollarse productivamente en nuestro Partido, así como también propenderá a generar empleo y potenciar el consumo local.
Que según el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipales -Decreto Ley 6.769/58 y modificatorias vigentes, es competencia del Honorable Concejo Deliberante dictar las normativas necesarias para el otorgamiento de exenciones de carácter total o parcial sobre los tributos municipales, con vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13876/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1º: CRÉASE un Programa de Habilitaciones Comerciales Gratuitas ………………… mediante el cual se establecen exenciones y deducciones sobre Tasas y Derechos Municipales a nuevos comercios radicados en el Municipio de Quilmes.-
ARTICULO 2º: DISPÓNESE que serán beneficiarios del Programa las …………………. personas físicas y/o jurídicas que no deban abonar mínimos especiales según la Ordenanza Fiscal Tributaria vigente para realizar su trámite de habilitación.-
ARTICULO 3º: DEFÍNASE que los beneficios otorgados se corresponderán con:
1) Bonificación del 100% del derecho de oficina y el derecho de habilitación de comercio.
2) Bonificación del 50 % de publicidad y propaganda si se encuentra adherido al Programa Somos Quilmes.
3) Bonificación del 50 % de la Tasa de Seguridad e Higiene si tiene dentro la mitad de sus empleados, a trabajadores o trabajadoras con domicilio en Quilmes.
La deducción sobre la Tasa de Publicidad y Propaganda y de Seguridad e Higiene se realizará durante 180 días desde la fecha de firma del Decreto de habilitación comercial.
ARTICULO 4°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a dictar las normas …………………. complementarias y/o reglamentarias necesarias así como también a realizar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: DESIGNASE como autoridad de aplicación a la Agencia de ………………… Fiscalización y Control Comunal del Municipio de Quilmes.
ARTICULO 6º: DISPÓNESE que este programa tendrá un plazo de vigencia de ………………… 180 (ciento ochenta) días desde su promulgación.-
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro ………………… General y ARCHIVESE.
QUILMES, 13 de Junio de 2023.
Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.876/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de Junio de 2023.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
DECRETO 2537/2023