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Ordenanza Nº13874/2023

Ordenanza Nº 13874/2023

Quilmes, 30/06/2023

 

VISTO: el Expediente N° 4091-5096-S-2023;

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.874/2023 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Junio del  2023, cuyo texto expresa:

VISTO:

           El Expediente N° 4091-5096-S-2023. Ref.: La ausencia de espacios formativos en luthería, a pesar de que la fabricación y reparación de instrumentos musicales resulta un oficio sumamente requerido y con gran potencial de desarrollo, en nuestro Partido; y la consiguiente necesidad de dar la oportunidad, a todos aquellos y aquellas que quieran aprender esta técnica, de hacerlo dentro del sistema educativo de la Municipalidad de Quilmes y obtener así una certificación, y

CONSIDERANDO:

Que el oficio de fabricación y reparación de instrumentos musicales configura un ámbito de desarrollo laboral sustantivo.

Que aparece en el territorio una marcada carencia de espacios educativos públicos para la formación, ya que en la Provincia de Buenos Aires hay escasísimas escuelas o institutos de formación oficial abocados a ello, y sólo algunas iniciativas del sector privado, con el consecuente arancelamiento para cursar los talleres.

Que en el país en general se cuentan pocas experiencias importantes:

· la de Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Tucumán, donde se aprobó un proyecto que permite expedir tres títulos universitarios: Tecnicatura en Instrumentos Pulsados, Luthier Profesional y Licenciatura en Luthería.

· la experiencia de la Escuela de Luthería "Marcelo García Morillo", del ISFDA Nº 814 en Lago Puelo.

· la Escuela de Luthería Municipal de Salto, Provincia de Buenos Aires, creada en 2021.

·la Escuela de Luthería de Vicente López, gratuita, sólo cuenta con la posibilidad de formación en fabricación de instrumentos de cuerda pulsada.

Que la tarea formativa desarrollada en nuestro municipio por la Asociación Civil Fabricando Futuro en el marco de la creación y funcionamiento de la Escuela de Luthería Social se viene desarrollando ininterrumpidamente desde el año 2013, y ha superado coyunturas y vicisitudes a fuerza de entrega, trabajo y convicción.

Que la Fundación Padre Luis Farinello -que no requiere de mayor presentación en nuestro Distrito- sostiene espacios educativos en el municipio, con compromiso y seriedad, desde hace años y ha cedido en comodato para el funcionamiento de un espacio educativo destinado a la luthería social el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Rodolfo López Nº 1240 de Quilmes Oeste.

 

Que el modelo educativo que se ha propuesto y se propone desde la Escuela de Luthería Social reúne aspectos formativos en el arte enlazados con la tarea artesanal y los conocimientos técnicos, orientados por una fuerte sensibilización en la dimensión comunitaria del compromiso en el trabajo y la producción local con una pedagogía profunda de educación popular; con lo cual configura un importante aporte no sólo al mundo de las industrias culturales y la música, sino también a la comprensión de una ciudadanía más justa, comprometida e involucrada con la transformación de la realidad.

 

Que el acompañamiento y compromiso de la Municipalidad de Quilmes a  la  tarea de  la   Escuela  de  Luthería  Social  mediante  la  constitución  de  la  Escuela Municipal de Luthería Social, en colaboración con el comodato del inmueble ubicado en Rodolfo López Nº 1240 que la Fundación Padre Luis Farinello pone a disposición para la tarea, configura un hito importantísimo para la profundización del proyecto imprimiéndole ahora la potencialidad de sumar las características de una Institución Educativa del Sistema Formal e incorporarla a las trayectorias educativas acreditadas por la Provincia, con validez nacional.

 

Que así, jóvenes, adultas y adultos tendrán la oportunidad de capacitarse para desarrollar la actividad de luthier tanto en forma privada como en empresas de construcción de instrumentos, ya que se trata de un aprendizaje que combina lo artesanal con la producción en serie; atendiendo de esta forma a los requerimientos del mercado laboral y otorgando, a quienes egresen, la calificación necesaria para afrontar una actividad exigente que se nutre de muchos saberes técnicos, históricos, sociales y culturales.

 

Que a su vez la Escuela de Luthería Social ha extendido sus actividades a la formación y difusión en el oficio de construcción y reparación de instrumentos musicales a jóvenes, adultos y adultas en el marco de la educación a distancia, integrando estudiantes de toda la Patria Grande a través del Campus Virtual con lo cual esa tarea se configurará como el primer espacio extensionista de altísimo impacto desarrollado por la nueva Escuela Municipal de Luthería Social.

 

Que la Escuela Municipal de Luthería Social se convierte así en un espacio de formación en el oficio de la luthería único en la zona, orientado a la formación de jóvenes, adultos y adultas en la fabricación de instrumentos de cuerda, percusivos y aerófonos de calidad; en el marco de un trayecto educativo integral que permitirá el desarrollo de nuevas industrias locales.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13874/2023

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Créase   la Escuela   Municipal  de   Luthería Social de la ………………… Municipalidad de Quilmes.

ARTICULO 2º: La Secretaría de Desarrollo Económico será el ámbito …………………. encargado de la organización y funcionamiento de la misma.

ARTICULO 3º: Son objetivos de la Escuela:

  1. Fomentar el desarrollo de la fabricación y reparación de instrumentos musicales de calidad;
  2. Promover espacios para la práctica musical colectiva.
  3. Estimular el acceso al aprendizaje del oficio de luthier con actividades y muestras de impacto social y comunitario.
  4. Ensanchar el universo de conocimiento artesanal en la fabricación de instrumentos, así como el artístico y musical de los participantes, profundizando tanto las dimensiones tradicionales como las propuestas novedosas que el desarrollo cultural universal va consolidando en nuestros tiempos.
  5. Establecer dispositivos flexibles que favorezcan la incorporación de diferentes grupos etarios.
  6. Generar proyectos y estrategias que garanticen la inclusión a la educación artesanal, de oficios y musical de la población en general.
  7. Establecer jornadas de capacitación frecuentes para los docentes de la Escuela Municipal de Luthería Social.
  8. Organizar muestras periódicas de los participantes en espacios municipales y en otras localidades con las que el Municipio acuerde.
  9. Establecer Convenios con Instituciones Nacionales y Provinciales que posibiliten la continuidad educativa de estudiantes de la Escuela cuyos intereses y vocación se perfilen hacia un desarrollo profesional como luthieres, artistas y docentes.
  10. Proporcionar, en este último caso, la preparación adecuada para acceder a dicho perfil de aprendizaje.

ARTICULO 4º: Implementación: Para llevar adelante sus objetivos la Escuela ………………… contará con una estructura de equipos docentes que tendrá la misión de enseñar en espacios de producción el oficio de fabricación del instrumento en específico; junto con espacios formativos imprescindibles en acústica y lenguajes musicales, y en el mantenimiento y desarrollo de herramientas para el trabajo.

 

ARTICULO 5º: Destinatarios: Se inscribirá para los trayectos formativos de ………………… oficio a estudiantes desde los 16 años, sin límite de edad. Podrán generarse talleres breves o cursos de difusión con participantes de diversas edades.

ARTICULO 6º: Equipos Docentes: Los equipos docentes que se incorporen a ………………… los ya existentes, se conformarán a través de llamados a concurso. En todos los casos deberán presentar Curriculum Vitae y demostrar probidad a través de brindar clases, participar de un coloquio y demostrar, en caso necesario, nivel de la disciplina en la que se postule:

a.   En el caso de los espacios de capacitación docente, se convocará a figuras destacadas de la enseñanza, la fabricación el desarrollo de instrumentos, a las cuales se seleccionará por sus antecedentes destacados;

b.   La contratación de docentes se realizará en las modalidades que la normativa municipal vigente establezca, en relación a la dedicación que ejerzan en la escuela;

c.        La Secretaría de Desarrollo Económico será quien designe un Director y un Vice-Director como autoridades de la Escuela.

ARTICULO 7º: Espacios de funcionamiento: La Escuela Municipal de Luthería ………………… Social contará, además del inmueble ubicado en la calle Rodolfo López Nº 1240 de Quilmes Oeste cedido en comodato gratuito en favor de la Municipalidad de Quilmes por la Fundación Padre Luis Farinello, registrado en el Expte. Nº 4091-3798-S-2023 el día 03 de Abril de 2023 con el Contrato de Comodato Nº 0244, con la posibilidad de establecer por convenio con otras instituciones “aulas fuera de sede”, a fin de ampliar la llegada territorial de la propuesta y facilitar el acceso de estudiantes a los trayectos formativos.

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro …………………. General y ARCHIVESE.                                     

 

QUILMES, 13 de Junio de 2023.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.          

 

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

 

Por todo lo expuesto;

 

 

 

 

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º:    PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.874/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de Junio de 2023.-

ARTÍCULO 2º:    DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

             Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 2535/2023