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Ordenanza Nº13860/2023

Ordenanza Nº 13860/2023

Quilmes, 30/06/2023

VISTO: el Expediente N° HCD-O-2-28628-2022;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13.860/2023 en la Sesión Ordinaria del día 13 de Junio del  2023, cuyo texto expresa:

VISTO:

El Expediente Nº 2-28628-HCD-2022 Presentado por las y los Concejales JOSE LUIS CONTRERAS, ARIEL BURTOLI, MARIANO CASADO, EZEQUIEL ARAUZ,  NAIR ABAD, FEDERICO D´ANGELO, FLORENCIA ESTECHE, EVELIN GIANCRISTOFORO, PATRICIA IRIBARNE, MARIA BELEN MARON, SUSI PAZ, LAURA GONZALEZ. Ref.: La Ley Nacional Nº 26904 y la Ley Provincial Nº 15205, y

 

CONSIDERANDO:

Que se entiende por grooming, toda acción que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

 

Que se ha convertido en una nueva problemática que no distingue  ni clases sociales, ni géneros,  ni edades; poniendo en riesgo su seguridad e integridad. Haciendo que la víctima sea doblemente vulnerable, no solo por su condición de menor sino por desprevención y falta de empoderamiento en el uso de las tecnologías donde son atacados.

 

Que UNICEF ha advertido que las nuevas tecnologías están intensificando los riesgos tradicionales de la niñez, propiciando nuevas formas de abuso y explotación infantil.

 

Que en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte han asumido el compromiso de proteger al niño, niña y adolescente (NNA) contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, debiendo tomar las medidas necesarias a sus efectos.

 

Que por Ley Nº  23849, se aprobó la referida Convención, donde la cuestión del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes contemplada en su Artículo 34º, encuentra un terreno propicio para la adecuación jurídico-social, desde la perspectiva de prevenir y erradicar esa cruel y vergonzosa violación a los derechos humanos de dicho grupo etario.

 

Que en el año 2013, se dictó la Ley Nº 26904 que incorpora al Código Penal el Artículo 131º, tipificando el delito de grooming. “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

Que la Ley Nº 15205, tiene por objeto el abordaje para la concientización, prevención y erradicación del grooming mediante diferentes líneas de acción:  contenidos  precisos,   información segura   con página Web   de consulta, capacitación de toda la comunidad educativa, campañas de sensibilización y educación pública.

 

Que los padres e Instituciones Educativas, Organizaciones de la Sociedad Civil, medios de comunicación social y en general toda la sociedad debemos tomar conciencia que la lucha contra este problema no es individual sino que debe ser colectiva.

 

Que la adhesión a la Ley cita “ut supra”, manifiesta el compromiso de afianzar en la comuna las acciones propuestas en el abordaje del delito de  grooming, generando un ámbito colaborativo y eficaz para la aplicación de estas.

 

Que se requiere un esfuerzo coordinado y articulado en materia de prevención del grooming, para que en el ámbito municipal sea efectiva la aplicación de los postulados y acciones previstas en la normativa a la que se adhiere por la presente.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA

 

ORDENANZA Nº 13860/2023 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ADHIERASE a la Ley Provincial Nº 15205, que tiene por objeto …………………implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.

 

ARTICULO 2º: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo, que a través del área  ………………… que corresponda, acompañe y difunda los ejes principales de la Ley cita “ut supra”, a través de la realización de campañas y acciones concretas tendientes a capacitar en el uso de las tecnologías seguras por parte de los menores, a fin de evitar y prevenir este delito.

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro …………………   General y ARCHIVESE.

 

QUILMES, 13 de Junio de 2023.

 

Fdo. FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.

Dra. EDITH LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.           

 

Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 y modificatorias vigentes); y

 

Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1º: PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.860/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 13 de Junio de 2023.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3º: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-

              Lic. Alejandro E. Gandulfo                       Dr. Claudio H. Carbone                             Mayra S. Mendoza

                          Jefe de Gabinete                              Secretario Legal y Técnico                                Intendenta

                  Municipalidad de Quilmes                     Municipalidad de Quilmes                      Municipalidad de Quilmes

DECRETO 2521/2023