Boletines/Tandil
Decreto Nº 2598/2023
Tandil, 12/07/2023
Visto
El sumario administrativo tramitado bajo el Expediente SADOM Nº 2022/8803/00 donde se investiga la presunta inconducta del agente JUAN MANUEL USABIAGA (Leg. N° 8.686), en el marco de la ley 14.656 y el CCT n° 09/19; y
Considerando
Que en virtud de haber registrado diecisiete (17) inasistencias injustificadas discontinuas en el plazo de 365 días, a saber: 7 de febrero de 2022, 11 de mayo de 2022, 16 de mayo de 2022, 21 de mayo de 2022, 30 de mayo de 2022, 2 de junio de 2022, 25 de junio de 2022, 6 de julio de 2022, 8 de julio de 2022, 16 de julio de 2022, 18 de julio de 2022, 20 de julio de 2022, 5 de agosto de 2022, 6 de agosto de 2022, 17 de agosto de 2022, 21 de septiembre de 2022, y 22 de septiembre de 2022, motivó la aplicación del art. 290, ap. B) inc. f) del CCT 09/19, el trabajador Juan Manuel Usabiaga fue intimado a que en el plazo de cinco (5) días manifieste y acredite fehacientemente los justificativos de las inasistencias detalladas, bajo apercibimiento de cesantía, conforme lo dispuesto por el art. 290 ap. B) inc. f) del CCT n° 09/2019.
Que no habiendo presentado justificativo alguno, por Decreto DECTO-2022-4407-E-MUNITAN-INT se dio inicio a la Instrucción Sumarial conforme el procedimiento instituido por Ley 14.656 y el CCT N° 09/19, destinada a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 2022/8803/00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del agente Juan Manuel Usabiaga - Leg. N° 8.686.
Que concluida la prueba de cargo, la instrucción sumariante procedió a formular la imputación respectiva en los términos del art. 30 de la Ley 14.656.
Que conferido el traslado respectivo del auto de imputación, el mismo fue debidamente notificado, habiendo ejercido debidamente el agente Juan Manuel Usabiaga su derecho de defensa, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Romay. En el mismo manifestó que atravesó problemas personales, adunó documentación respaldatoria – certificados médicos – para justificar alguna de las fechas señaladas, pero la misma resultó insuficiente para desvirtuar la imputación formulada.
Que, por lo tanto, la Instrucción Sumariante procedió al dictado de la Opinión Fundada, conf. el art. 238 del CCT n° 09/19. En la misma arribó a la conclusión que el agente Juan Manuel Usabiaga (Leg. N° 8.686) ha incurrido en la infracción dispuesta en el artículo 290 del CCT N° 09/19 que establece: Las infracciones por inasistencias injustificadas se rigen por el siguiente procedimiento: (…) B. El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente: (…)f) Por diez (10) inasistencias injustificadas reiteradas discontinuas en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación -notificada fehacientemente- a acreditar el motivo de la inasistencia: cesantía. El procedimiento a seguir en este caso será el reglado en el capítulo VI del presente convenio.” Ello en virtud de haberse constatado que incurrió en las diecisiete (17) inasistencias discontinuas y que no ha justificado debidamente en sus escritos de descargo.
Que habiéndose remitido las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos, para la incorporación del legajo del trabajador, dicha dependencia procedió a convocar a la Junta de Disciplina.
Que la Junta de Disciplina emitió de forma unánime el correspondiente dictamen, el cual en su parte pertinente coincide con los extremos expuestos por la Instrucción Sumariante, aconsejando también la cesantía del agente municipal por haberse comprobado la inconducta investigada.
Que remitidas las actuaciones a la Secretaría de Legal y Técnica a los fines de dar cumplimiento con el art. 31 de la ley 14.656 y el art. 259 del CCT Nº 09/19, se emitió el dictamen jurídico previo respectivo. En primer término, el Secretario de Legal y Técnica dictaminó que se garantizó el derecho de defensa del sumariado y se dio cumplimiento con el debido proceso en el actuar de la administración municipal; considerando que “…examinado que fue el procedimiento en su totalidad, la opinión fundada de la Instrucción, y el dictamen de la Junta de Disciplina, se concluye que corresponde disponer la CESANTÍA del agente JUAN MANUEL USABIAGA (Leg. N° 8.686), como personal de revista de la Municipalidad de Tandil, dejándose debida constancia en su Legajo personal, el que por cuerda separada se halla agregado al presente sumario disciplinario”, por haberse comprobado su inconducta y haberse corroborado los hechos y dichos que imponen la sanción.
Que al estado de las presentes actuaciones corresponde dictar el acto administrativo que disponga el cierre definitivo del proceso sumarial iniciado.
Que se encuentra acreditada la responsabilidad del sumariado en los hechos que le fueron imputados, y por tanto su conducta comprendida en lo dispuesto en el art. 290, ap. B) inc. f) del CCT 09/19, por haber incurrido en diecisiete (17) inasistencias injustificadas discontinuas conforme surge de las actuaciones.
Lo dispuesto en los arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y art. 290, 151 y cctes. del CCT n° 9/19.
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Dispónese a partir de su notificación la CESANTÍA del agente JUAN MANUEL USABIAGA (Leg. N° 8.686) por haber incurrido en más de diez (10) inasistencias injustificadas discontinuas en los doce (12) meses comprendidos entre el 7 de febrero de 2022 y el 22 de septiembre de 2022, por aplicación del art. 290, ap. B) inc. f) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 09/19.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese. Notifíquese al trabajador JUAN MANUEL USABIAGA por intermedio de la Secretaría de Legal y Técnica. Pase para su conocimiento a la Delegación de Gardey, a la Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia