Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 4019/22
San Andrés de Giles, 27/12/2022
Visto
Lo solicitado por el Sr. Grattone, Mauricio Ezequiel., en carácter de Titular, con domicilio legal en calle 25 de Mayo entre Santa María y Sarmiento, de la Localidad Villa Ruiz del Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-14571/2022; y
Considerando
Que el peticionario ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos, para obtener la habilitación municipal de comercio.
Que ha abonado las tasas correspondientes, fotocopia de comprobantes, obrante en foja 02 y 03.
Que ha presentado constancias del inmueble, obrante en fojas 165 al 185.
Que posee Certificado de Uso Conforme para la actividad declarada, obrante en foja 07.
Que ha presentado la constancia de inscripción en AFIP, ARBA, en coincidencia con el rubro declarado, obrante en foja 08/09.
Que ha presentado Declaración Jurada, obrante en foja 10.
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 016644 – de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares. (Foja 13)
Que el informe producido por la Dirección de Recaudación ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 000591 - A. (foja 14).
Que el informe producido por el Asesor Letrado de nuestro municipio ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita. (foja 19 al 165).
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 - La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el termino de 12 meses a partir del día 27 de Diciembre del año 2022 al comercio cuyo titular es el Sr. Grattone, Mauricio Ezequiel., D.N.I. 35.025.123, correspondiente al rubro Ferretería, con nombre de fantasía “Ferretería Mauricio” sito del local en calle 25 de Mayo y Sarmiento de la Localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del mismo, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: XIII – Secc.: A - Mz.: 59 -Pc.: 17 - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 20-35025123-6.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 27/12/2022
Actividad declarada por el titular: Ferretería.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Venta al por menor de Artículos de Ferretería y Materiales eléctricos-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Haciendas y Finanzas - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 475230.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1 A.-
Nombre de Fantasía: “Ferretería Mauricio”
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: calle 25 de Mayo entre Sarmiento S/N. Villa Ruiz.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: XIII – Secc.: A - Mz.: 59 -Pc.: 17-
Superficie total de la edificación: --- mts2
Superficie destinada al comercio: 14 mts2
Metros de Frente de la edificación: --- mts
Metros de Frente del local: 3.5 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Propietario.
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº54492 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.
ARTICULO 3ero; Se trascriben a continuación los artículos 114, 115 y 116 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por los cuales se la otorga de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día del vencimiento indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnico correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abonar nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. “Con carácter de excepción, el D.E. podrá hacer entrega de la habilitación definitiva aun cuando se observen diferencias entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de las condiciones de construcción del inmueble en donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá contar en un informe técnico expedido por la Oficina competente, sin perjuicio de que el titular del inmueble sea intimado a regularizar la falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residentes del partido de San Andrés de Giles.
Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior, la misma será indicada en la resolución que determine la habilitación”. ARTICULO 116º: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiario de una nueva habilitación provisoria ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, Industria o Actividad afines. En caso de que el solicitante, por razones que no le fueran imputables, no puede cumplir con la presentación de la documentación requerida, podrá solicitar prorroga de plazo concedido, siempre que lo interponga con anterioridad a su vencimiento, quedando a criterio D.E. el otorgamiento de la misma.
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114, 115 y 116 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante, a la Oficina de Comercio, a la Secretaría regístrese y archívese.-