Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº4006/22

Decreto Nº 4006/22

San Andrés de Giles, 22/12/2022

Visto

 Las actuaciones contenidas en el Expediente administrativo Municipal Nº 4101-14107-0-2022;y

Considerando

Que dichas actuaciones se originan  en el informe de las autoridades de la  sucursal 7193 San Andrés de Giles, del Banco de la Provincia de Buenos Aires , enviado a la Municipalidad  oportunamente, dando cuenta que la entidad bancaria  madre ofrece  a las Municipalidades de la Provincia una tasa de imposiciones  en los depósitos a plazo fijo;

Que disponer de dicha posibilidad resulta  de gran utilidad para la Comuna, al generar importantes ingresos que se reinsertarían para atender las necesidades de la comunidad;

Que la Ley Provincial Nº 13.164, en su artículo 2º, establece que “Los Municipios podrán acordar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires la realización de operaciones de colocación de dinero a plazo, bajo las condiciones y tasas que fijen de común acuerdo;

Que, oportunamente , han emitido su opinión la señora Contadora Municipal Interina y el señor Asesor Letrado Municipal Interino, con intervención previa del señor Secretario de Economía y Finanzas

Que mediante decreto Nº 2110 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 15 de junio del año en curso se dispuso la colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de rentas generales que integran los recursos afectados por un monto de pesos Cincuenta  Millones ($ 50.000.000),a plazo fijo ;

Que la renovación de la operación, fue oportunamente dispuesta a través de los Decretos Nº 2513/2022 ;  2881/2022 ; 3175/2022 3517/2022 y 3742/22;

Que el artículo 1º  del mencionado  Decreto Nº 3742 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 22  de noviembre del año en curso,  autoriza a las áreas competentes de la Municipalidad a la  renovación de la colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de rentas generales que integran los recursos afectados por un monto de pesos Cincuenta  millones ($ 50.000.000),a plazo fijo por  treinta (30) días con vencimiento el día  22  de diciembre   del año en curso, siendo   la tasa de imposiciones ofrecida en la propuesta de la referida entidad bancaria , del 66 % anual .

Que se consideró de gran utilidad para la Comuna la utilización de un mecanismo apto para generar importantes recursos con destino a la atención de las necesidades de la comunidad.

Que, cumplido tal objeto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo con el objeto de disponer la no renovación de la imposición originalmente dispuesta mediante Decreto Nº 3742  dictado por el D. E. con fecha 22  de noviembre  de 2022

Que el artículo 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, contempla la situación planteada;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal  Interino, en uso de las facultades legales que le son propias:.

D E C R E T A

Artículo 1º: Autorizar a las áreas competentes de la Municipalidad a la  NO  renovación de la colocación en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fondos provenientes de rentas generales que integran los recursos afectados por un monto de pesos Cincuenta  millones ($ 50.000.000),a plazo fijo por  treinta (30) días con vencimiento en el  día de la fecha .

Artículo 2º: Los recursos obtenidos en concepto de intereses ingresarán –según los Clasificadores Presupuestarios por Recursos por Rubro previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00, reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires- por la Cuenta Jurisdicción 1110100000 – Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción 1110117000 – Secretaría de Economía y Finanzas , Rubro: Tipo 16 – Rentas de la Propiedad, Clase 2 – Intereses por Depósitos, Concepto 01 – Intereses por Depósitos Internos, Subconcepto 01 – Régimen Intereses – Ley 13.164, del Cálculo de Recursos vigente.

 

Artículo 3º: A través del presente acto administrativo, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y los funcionarios que –en razón de sus cargos- deban intervenir en dicha operatoria, quedan facultados a realizar las tramitaciones, registraciones y actuaciones que resultaren pertinentes y a suscribir la documentación necesaria para su concreción

 

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a Contaduría y Tesorería y dese a conocimiento de quienes corresponda. Cumplido archívese.