Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3861/22
San Andrés de Giles, 05/12/2022
Visto
Lo solicitado por el Sr. Pellati, Miguel Ángel, a través de su presentación registrada en la Mesa de Entradas el día 02 de Diciembre del año 2022 dando origen al expediente Nº 4101-15505/2022, y
Considerando
Que peticiona la correspondiente autorización para la explotación del servicio de taxi en el Partido de San Andrés de Giles, con el automóvil de su propiedad.
Que solicita le sea adjudicado el permiso para situarse en las paradas ubicadas en la Terminal de Ómnibus y el Hospital de San Andrés, de nuestra Ciudad, determinada por ordenanza Nº 1711/13 modificatoria del art. 10 de la Ordenanza 2138/18.
Que el peticionante ha cumplimentado todos los requisitos exigidos por la ordenanza municipal Nº 1711/13, habiendo agregado al expediente referido en el visto del presente, la documentación requerida en dicha norma.
Que la parada que pretende el recurrente para ejercer dicha explotación, se encuentra disponible.
Que ha presentado Certificado de Bromatología. Obrante en foja 13.-
Que ha presentado título del vehículo. Obrante en foja 06.
Que ha presentado la póliza y el último pago del seguro. Obrante en foja 08/09.
Que ha presentado Certificado de Antecedentes penales. Obrante en Foja 18.
Que ha presentado Certificado de libre de deuda emitido por el Juzgado de Faltas, de San Andrés de Giles. Obrante en foja 19.
Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, ordenanzas municipales Nº 1711/13.
DECRETA
ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Pellati, Miguel Ángel, a ejercer la explotación del servicio público de automóvil de alquiler, afectando para ello el vehículo de su propiedad cuyos datos identificatorios son los siguientes, y cuya titularidad se halla acreditada.
Marca: Volkswagen - Modelo: Suran 1.6 - Año: 2018 - Tipo: Sedan 5 ptas – Dominio: AC 308 ZD
ARTICULO 2º: Adjudicase a el Sr. Pellati, Miguel Ángel, el permiso para situarse en las paradas ubicadas en la Terminal de Ómnibus y el Hospital de San Andrés explotación del servicio indicado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal Nº 1711/13, modificada en al art 10 por la Ordenanza 2138/18.
ARTICULO 3º: La licencia para la referida explotación tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de sanción de la presente, deberá ser renovada de acuerdo a la ordenanza municipal Nº 1711/13.
ARTICULO 4º: Conste en los Registros de la Oficina de Comercio dependiente de la Dirección de Recaudación mediante la habilitación N° 002.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quién corresponda, regístrese y archívese.