Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3845/22
San Andrés de Giles, 01/12/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre del año en curso sancionó la ordenanza Nº 2562/22 ;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2562/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre del año 2022, en virtud de la cual se dispone que durante el 2023 en toda la documentación oficial a utilizar en la Administración Pública Municipal se deberá consignar la leyenda "2023- 40 AÑOS DE LA RESTAURACIÓN DE LA DEMOCRACIA” estableciéndose en el artículo 2º de la referida norma lo siguiente: “Propíciense y establézcanse acuerdos con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de actividades conjuntas, que permitan recordar y valorar la conmemoración de los 40 años de la restauración democrática durante todo el año 2023.”
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , Dar al Digesto Municipal ,dar vista a las áreas que corresponda, proceder de estilo y oportunamente , archivar
ORDENANZA N° 2562/22
Visto:
Que nuestro país se encuentra próxima a cumplir 40 años de vigencia del sistema democrático de manera ininterrumpida, hecho inédito en la historia política nacional; y
Considerando:
Que desde la Constitución Nacional de 1853/60, el país adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, basada en la división, control y equilibrio de los poderes del Estado, con el fin de garantizar el régimen democrático y abogar por el resguardo de las libertades individuales.
Que con la reforma constitucional de 1949, se incorporaron al plexo normativo nacional principios, derechos y garantías que receptan el constitucionalismo social.
Que dicha reforma fue ilegítimamente derogada tras el golpe de Estado de 1955 al gobierno democrático de Juan Domingo Perón, constituyendo un retroceso en materia de derechos sociales, civiles y políticos.
Que el quiebre democrático de 1955 se inscribe en un período de la historia argentina que comenzó en 1930, caracterizado por la insubordinación militar a los gobiernos civiles, el cercenamiento de los derechos políticos y las libertades individuales, la proscripción política, la violencia institucional y la interrupción de las garantías propias del Estado de Derecho.
Que este período de retrocesos e inestabilidad democrática tuvo como corolario el golpe cívico-militar perpetrado el 24 de marzo de 1976 que dio lugar a la dictadura más cruenta de nuestra historia.
Que durante esos años se cancelaron las garantías constitucionales, se implantó un modelo económico neoliberal que destruyó gran parte del aparato productivo nacional y se produjeron graves violaciones a los derechos humanos en el marco de la implantación del Terrorismo de Estado, lo que arrojó un trágico saldo de treinta mil (30.000) personas detenidas desaparecidas.
Que la organización social de madres, abuelas y familiares de las víctimas, movimientos de defensa de los derechos humanos, sindicatos, partidos y organizaciones políticas propiciaron con su lucha el retorno democrático y la convocatoria a elecciones.
Que en ese marco, el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín asumió como Presidente de la Nación el 10 de diciembre de 1983, y durante su presidencia se lograron importantes avances en materia de fortalecimiento de las instituciones democráticas, como la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y el impulso del Juicio a la Juntas Militares.
Que, sin embargo, la joven democracia argentina sufrió duros embates signados por los infructuosos alzamientos militares, las crisis financieras y los condicionamientos a la economía nacional impuestos por los organismos multilaterales de crédito a raíz del enorme peso de la deuda externa heredada de la dictadura.
Que aún ante las circunstancias más desfavorables, el pueblo argentino ha defendido y elegido de una vez y para siempre al sistema democrático como régimen político predilecto y como la única forma de gobierno capaz de garantizar los derechos fundamentales.
Que en ese sentido la reforma constitucional de 1994 amplió considerablemente la recepción de derechos civiles y políticos, entre los que cabe destacar la introducción de normas para la defensa de la democracia con alusión expresa al “sistema democrático”; el sufragio universal y el régimen de los partidos políticos; y la habilitación de mecanismos de democracia semidirecta.
Que a su vez la incorporación con rango constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos enumerados en el artículo 75 inciso 22 brinda una protección aún más amplia a estos derechos fundamentales.
Que este avance se profundizó durante las presidencias de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, quienes adoptaron como política de Estado el respeto a la democracia y los derechos humanos, promovieron la ampliación de derechos sociales, civiles y políticos e impulsaron la lucha contra la impunidad por los delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura a través de políticas activas de memoria, reparación y reapertura de los juicios a los responsables de estos aberrantes hechos.
Que en estas cuatro décadas la sociedad argentina ha construido un sistema democrático sólido y estable, cristalizado en la legitimidad del sistema electoral, los altos porcentajes de participación de la ciudadanía en los comicios, la alternancia de las fuerzas políticas en los espacios de representación, la libertad de expresión, la subordinación militar a los gobiernos civiles y, también, en la activa participación ciudadana a través de partidos políticos, sindicatos, movimientos sociales, movimientos feministas, centros de estudiantes, agrupaciones, asambleas y organizaciones territoriales.
Que en la actualidad, una gran parte del electorado forma parte de una generación democrática; una generación que ha nacido y crecido en un país que elige sus gobiernos a través del voto popular, en el cumplimiento de los principios constitucionales.
Que, no obstante, aún queda un largo camino por recorrer en cuanto a la profundización democrática tanto en el plano institucional como en lo que respecta a garantizar los derechos que aseguren el bienestar y porvenir del pueblo argentino.
Que la historia política argentina nos revela que más y mejor democracia es la herramienta imprescindible en la consolidación de un país justo, federal, soberano, productivo y sustentable, capaz de desplegar todas sus potencialidades.
Que esta tarea requiere del compromiso del conjunto de la ciudadanía para avanzar en nuevos acuerdos, fundados en el consenso, el reconocimiento de la pluralidad, la diversidad y en la consecución del bien común.
Que el aniversario de los 40 años de democracia constituye un hecho oportuno para reafirmar el compromiso ciudadano con la construcción de un país próspero y anclado en la plena vigencia de los derechos humanos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Dispóngase que durante el 2023 en toda la documentación oficial a utilizar en la Administración Pública Municipal se deberá consignar la leyenda "2023- 40 AÑOS DE LA RESTAURACIÓN DE LA DEMOCRACIA”
Artículo 2°: Propíciense y establézcanse acuerdos con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de actividades conjuntas, que permitan recordar y valorar la conmemoración de los 40 años de la restauración democrática durante todo el año 2023.
Artículo 3º: De forma.
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente delHCD
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 24 de noviembre de 2022.-