Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3844/22
San Andrés de Giles, 01/12/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre del año en curso sancionó la ordenanza Nº 2557/22 ;y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2557/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre del año 2022, en virtud de la cual se prohíbe el estacionamiento vehicular del lado norte en el tramo de la calle Illia que luego se transforma en calle Belgrano, que comprende desde el “PUENTE BELGRANO” hasta intersección con calle Bernardo de Irigoyen y se prohíbe el estacionamiento vehicular del lado norte en el tramo de la calle Sarmiento, que comprende desde el “PUENTE SARMIENTO” hasta intersección con calle Bernardo de Irigoyen.
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , Dar al Digesto Municipal ,dar vista a las áreas que corresponda, proceder de estilo y oportunamente , archivar
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ORDENANZA N° 2557/22
VISTO:
La necesidad de ordenar el estacionamiento vehicular en la zona del “PUENTE BELGRANO”, “PUENTE SARMIENTO” y la falta de señalética en la calle Belgrano en intersección con las calles Bernardo de Irigoyen y Francia; y calle Sarmiento en intersección con las mismas calles, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario lograr orden y seguridad en el tránsito.
Que el ordenamiento del tránsito es motivo de preocupación permanente y requiere poner en marcha acciones que contribuyan a su mejoramiento.
Que en ciertos horarios se hace difícil la circulación debido a la concurrencia a comercios cercanos.
Que la zona Oeste de nuestra ciudad es altamente transitada por vehículos de distintos portes y tamaños así como también por importante cantidad de transeúntes de manera peatonal.
Que además deviene necesario reglamentar otros aspectos relacionados al estacionamiento vehicular en las zonas urbanas del partido.
Que en los últimos años el aumento del parque automotor en nuestra ciudad ha sido considerable significación.
Que es facultad del Departamento Ejecutivo adoptar medidas de prevención para favorecer la seguridad de las personas y bienes.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento vehicular del lado norte en el tramo de la calle Illia que luego se transforma en calle Belgrano, que comprende desde el “PUENTE BELGRANO” hasta intersección con calle Bernardo de Irigoyen.
Artículo 2º: Prohíbase el estacionamiento vehicular del lado norte en el tramo de la calle Sarmiento, que comprende desde el “PUENTE SARMIENTO” hasta intersección con calle Bernardo de Irigoyen.
Artículo 3º: Solicítese al D.E. arbitre los medios necesarios a fin de proceder a realizar la señalización por medio de autoridad competente de los lugares de la vía pública específicamente no habilitados para el estacionamiento vehicular, mencionados en los art. 1° y art. 2° de la presente ordenanza.
Artículo 4º: Solicítese al D.E. que a través del área que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de proceder a colocar la señalética correspondiente en las calles Belgrano en intersección con las calles Bernardo de Irigoyen y calle Sarmiento, en intersección de Bernardo de Irigoyen del partido de San Andrés de Giles.
Artículo 5º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 24 de noviembre de 2022.-
Germán De Rossi Gustavo Lennar
Secretraio del HCD Presidente del HCD