Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3826/22
San Andrés de Giles, 01/12/2022
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Interino y la Dra, Jaquelina Gisela Primoletti que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés convalidado mediante Decreto Nº 2585 del año en curso ; y
Considerando
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar a la profesional nombrada;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados .
Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado un incremento en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de diciembre de 2022 , las partes acordaron celebrar una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 2585/2022 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y y la Doctora Dra. Jaquelina Gisela Primoletti, donde se acuerdan nuevos valores en las guardias que se le abonan a la profesional mencionada ,por la prestación brindada, aplicables a partir del 1º de diciembre de 2022.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de diciembre del año 2022 se suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 2585 /2022 :Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti DNI Nº 29.353.157 , CUIT N° 27-29353157-4 , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 64491 quien fija su domicilio en Avenida Corrientes Nº 1162- localidad de Centeno- de la Ciudad de San Jerónimo , Provincia de Santa Fe en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de diciembre del año 2022 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 1 de julio de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 2585 /2022 , por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos ($ 49.500)Por cada Guardia médica 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil ($ 57.000).La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 2585./2022-----------
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------