Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3826/22

Decreto Nº 3826/22

San Andrés de Giles, 01/12/2022

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Interino  y la  Dra, Jaquelina  Gisela Primoletti que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte de la citada profesional en el Hospital Municipal San Andrés convalidado mediante  Decreto Nº  2585  del  año en curso ;  y

Considerando

Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la profesional nombrada;

Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados           .

Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado   un incremento  en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de diciembre de 2022 , las partes acordaron celebrar  una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

 

          Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 2585/2022 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y  y la  Doctora Dra. Jaquelina Gisela Primoletti, donde se acuerdan nuevos valores  en las guardias que se le abonan a la profesional  mencionada ,por la prestación brindada, aplicables  a partir del 1º de diciembre  de 2022.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                      3: Servicios no personales

Partida Principal                                       4: Servicios Técnicos y Profesionales    

Partida Parcial                                        2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

 

 

                                     

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de  diciembre del año 2022 se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº  2585 /2022 :Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra la Dra. Jaquelina Gisela Primoletti DNI Nº 29.353.157 , CUIT N° 27-29353157-4 , Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la  Provincia de Buenos Aires N° 64491 quien fija su domicilio en  Avenida Corrientes Nº 1162-  localidad de Centeno- de la Ciudad de San Jerónimo , Provincia de Santa Fe  en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de diciembre del año 2022  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 1 de julio de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 2585 /2022 , por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por La Médica , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:  Por cada guardia médica 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos Cuarenta y Nueve  Mil Quinientos ($ 49.500)Por cada   Guardia médica 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados, la suma de Pesos  Cincuenta y Siete Mil ($ 57.000).La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 2585./2022-----------

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------