Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3825/22

Decreto Nº 3825/22

San Andrés de Giles, 01/12/2022

Visto

               El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Interino  y el Dr. Leandro Javier Teilleri  por objeto la realización por parte del profesional de guardias generales  médicas y atención  en  consultorios externo , en clínica médica en el Hospital Municipal San Andrés, convalidado  oportunamente mediante  Decreto Nº  3590/2022  ;  y

Considerando

Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar al profesional mencionado;

                        Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados           .                      

                          Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado  través del Decreto Nº 3816 dictado por el Departamento Ejecutivo el 25 de noviembre del año en curso , un incremento  en el valor de las guardias, establecido en el contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de diciembre de 2022 ; las partes acordaron celebrar  una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

        Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 3590/2022 , suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y  el Dr. Leandro Javier Teilleri , cuyo  objeto es la realización por parte del profesional de guardias generales  médicas y atención  en  consultorios externo , en clínica médica en el Hospital Municipal San Andrés en la que  se acuerdan nuevos valores  en las guardias que se le abonan a la profesional  mencionada ,por la prestación brindada, aplicables  a partir del 1º de diciembre de 2022.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                              1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                        1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                      3: Servicios no personales

Partida Principal                                       4: Servicios Técnicos y Profesionales    

Partida Parcial                                        2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

 

 

 

CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

  • - -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de  diciembre del año 2022, se suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria del contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 3590 dictado por el Departamento Ejecutivo  el día 1 de noviembre del año 2022. : Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno  Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino Miguel Angel Gesualdi por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021  (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre ,  por una parte,  en adelante llamada  La Municipalidad y por la  otra   el Dr. Leandro Javier Teilleri  DNI Nº 31.998.110  , CUIT N° 20- 3199810-2,  Responsable Monotributo, Matrícula Profesional Nº   119.043 de la  Provincia de Buenos Aires quien fija su domicilio en  Calle O´Higgins Nº 983 de la localidad de San Vicente y domicilio constituído a los efectos de este Contrato  en calle Carlos Pellegrini Nº 1456 , de la ciudad de San Andrés de Giles, ambos de la Provincia de Buenos Aires     en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte": Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de diciembre  del año 2022  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 1 de  noviembre de 2022, convalidado por Decreto Municipal Nº 3590/2022 , por el siguiente “TERCERO: En contraprestación La Municipalidad abonará a El Médico, de acuerdo al siguiente detalle: Por cada guardia médica 24 hs. realizada de lunes a viernes , la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos  ($ 49.500) .Por cada   Guardia médica 24 hs. realizada los días sábados, domingos y Feriados la suma de Pesos  Cincuenta y Siete Mil  ($ 57.000). Asimismo por la atención en Consultorios externos del Hospital Municipal en la Especialidad Clínica Médica que El Médico brindará con una frecuencia de dos (2)veces por semana en horario de 8:00 a 12:00, la Municipalidad le abonará la suma de Pesos Ocho Mil ($ 8.000) cada día de atención

.La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 3590/2022

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------