Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº082/2023

Decreto Nº 082/2023

Veinticinco de Mayo, 10/02/2023

Visto

el art. 124° de la Ordenanza N° 3434/2021 y el expediente N° 4118-00321/2023; y 

Considerando

Que a fs.1 se presenta la Comisión Directiva del Centro Tradicionalista “La Marca” de la Localidad de Del Valle, solicitando autorización para la circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido; Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente. Por ello,

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo 1º): Autorizar a la Comisión Directiva del Centro Tradicionalista “La Marca” de la Localidad de Del Valle, a la expedición, venta y circulación de una rifa dentro del ámbito del Partido, la que constará de 500 (quinientas) boletas, con un (1) número de tres (3) cifras cada una, a un valor de PESOS QUINIENTOS CON 00/00 ($ 500,00) al contado, a sortearse el 26 de febrero del corriente año bajo la modalidad “sale o sale” en el campo de jineteada de la institución, con un primer premio de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), un segundo premio de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00) y un tercer premio de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00).

Artículo 2º): Conferir la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados a contribuir con las necesidades de la institución.

Artículo 3º): Dentro de los 10 (diez) días de efectuado el sorteo la entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el número premiado y características del premio.

Artículo 4º): La entidad deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno y Hacienda para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 6º): La entidad organizadora deberá abonar el 2% del total emitido, según lo establecido en la Ordenanza vigente.

Artículo 7º): Refrendar por el Secretario de Gobierno y el Secretario de Coordinación y Gestión Pública.

Artículo 8º): Comunicar a quienes corresponda, tomar conocimiento la Entidad Organizadora, dar al Registro de Decretos y oportunamente archivar.