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Ordenanza Nº1543/23

Ordenanza Nº 1543/23

Rauch, 30/05/2023

Visto La Rendición de Cuentas del Ejercicio 2022 presentada por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante de Rauch.

El artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El articulo 26 inc b) de las Disposiciones de Administración para los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el Marco del Decreto 2980/00.

El listado de Ejecución del Presupuesto de Gastos por Economías y Excesos de la fuente de financiamiento 110 - Tesoro Municipal.

Los artículos 42 y 43 de la Ley de Presupuesto Provincial 15.394.

Considerando Que la confección y aprobación del Presupuesto Municipal 2022 fue más que compleja, aprobándose el mismo, el propio 31 de Diciembre de 2021.

Que a esa fecha aún el Ministerio de Economía no nos había informado el CUD siendo el principal indicador de las remesas a percibir por parte de la provincia, como así tampoco cuales serían las pautas tributarias consideradas en el Presupuesto Provincial.

Que días posteriores, aprobado este, precisamente el día 28 de Diciembre, y ya iniciado el ejercicio 2022, nos informan del nuevo CUD para nuestra Comuna, siendo sensiblemente menos al esperado.

Que de igual modo, se conoció cuál es el porcentaje de inflación contemplado para el ejercicio 2022, siendo del cuarenta y ocho por ciento (48%).

Que ahora bien, transitado el año 2022 y según los informes por parte del propio organismo público de estadísticas, el INDEC, la inflación del año 2022 fue del 94.8 %, similar al indicador provisto por la REM, el cual anunciaba que la inflación para el año 2022 rondaría en el 95%.

Que cabe aclara que el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) consiste en un seguimiento sistemático de los principales pronósticos macroeconómicos de corto y mediano plazo que habitualmente realizan personas especializadas, locales y extranjeras, sobre la evolución de variables seleccionadas de la economía argentina que recopila el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Que, si considerando que la pauta inflacionaria de nuestro presupuesto fue del cincuenta por ciento (50%), amén de haber conseguido un incremento de las tasas del dieciocho por ciento (18%) en el mes de noviembre e impactando en la liquidación final de las tasas, la diferencia entre lo estimado y la realidad, es muy significativa.

Que habiendo acompañado paulatinamente al sueldo municipal respecto a la inflación en función de los acuerdos salariales ratificados con los gremios durante el año 2022 y debiendo absorber el municipio gran parte de la diferencia en menos consecuencia del CUD inferior también al previsto, ha provocado un exceso en la ejecución del gasto.

Que en tal sentido, efectuada las adecuaciones necesarias en el presupuesto, el exceso en la ejecución de la partida de la Contribución al Hospital, no pudo ser remediada.

 Qué asimismo, en nada contribuyo el no percibir los fondos del Matadero Municipal y por ende, no interrumpir la obra por falta de fondos, debiendo imputar los gastos a partidas con fondos propios en función de las especificaciones del convenio.

 Que de igual modo, el penúltimo certificado de obra del Plan Nacional de Viviendas, fue depositado el mismo día de la entrega de las mismas, es decir el pasado 26 de Enero, percibiendo el último de ellos, en el mes de Febrero del 2023, debiendo por tanto, auxiliarse financiera y presupuestariamente las partidas de estos gastos con fondos ordinarios, con el propósito de hacer efectiva la entrega de las tan anheladas viviendas por los vecinos de Rauch.

Que este procedimiento, cuando las partidas de gastos de fondos ordinarios son escuetas, descalza alguna que otra partida de gastos, como lo fue, respecto a las transferencias al hospital, la cual solo puede ser ejecutada con fondos propios.

Que por ello resulta necesario proceder a utilizar las facultades otorgadas a este cuerpo Deliberativo por el artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme lo solicitado por el Departamento Ejecutivo.

Que en este sentido, dicha normativa dispone que el Concejo Deliberante estará facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos, que estime de legítima procedencia hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con el saldo disponible que registre antes de efectuar las operaciones de cierre del ejercicio, la cuenta “Resultado de Ejercicios”.

Que del mismo modo, el artículo 42 de la Ley N° 15.394 de Presupuesto Provincial dispone “Que los Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del ejercicio 2022 y no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta “Resultados de Ejercicios”, podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones. Convalidadas que fueran estas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no impondrá sanciones previstas en la normativa vigente.

Que considerando el listado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, Economías-Excesos, para la fuente de financiamiento 110 - Tesoro Municipal, se producen economía por la suma de pesos nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres con noventa y cuatro centavos ($ 9.694.463,94).

Qué asimismo, de dicho listado mencionado precedentemente, surge que se han producido excesos presupuestarios por la suma de pesos setenta y siete millones setenta y ocho mil cuatrocientos cuatro con cincuenta y tres centavos ( $ 77.078.404,53).

Que esta sobre ejecución se produce principalmente en la Secretaria de Hacienda, en el programa “ 93.00.00 - Contribución al Hospital Municipal Eustoquio Díaz Vélez”.

Que por tanto, las economías presupuestarias y en el marco de lo establecido por el artículo citado pueden ser utilizadas para disminuir las sumas indicadas como excedente de ambas fuentes de financiamiento, quedando en definitiva la ejecución presupuestaria con excesos en su ejecución por pesos sesenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta con cincuenta y nueve centavos ($ 67.383.940,59), siendo las economías de pesos nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres con noventa y cuatro centavos ($ 9.694.463,94) y los excesos totales de pesos setenta y siete millones setenta y ocho mil cuatrocientos cuatro con cincuenta y tres centavos ( $ 77.078.404,53).

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Rauch, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Compensar en los términos del artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades las economías producidas en la ejecución del presupuesto de Gastos con los excesos presupuestarios del ejercicio 2022 de la Administración Central, de la fuente de financiamiento 110 – Tesoro Municipal, hasta la suma pesos nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres con noventa y cuatro centavos ($ 9.694.463,94), en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos.

Artículo N°2: Convalidar en los términos del artículo 42 de la Ley de Presupuesto Provincial N° 15.394 los excesos presupuestarios del Ejercicio 2022 de la administración Central hasta la suma de sesenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta con cincuenta y nueve centavos ($ 67.383.940,59), para la fuente de financiamiento 110- Tesoro Municipal una vez efectuada la compensación correspondiente, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos.

Artículo N°3: Que las partidas con economías de la fuente de financiamiento 110 – Tesoro Municipal se expondrán, a nivel de partida principal, según el Anexo I.

Artículo N°4: Que las partidas del Departamento Ejecutivo con excesos presupuestarios en su ejecución de la fuente de financiamiento 110 – Tesoro Municipal se expondrán, a nivel de partida principal, según el Anexo II.

Artículo N°5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y a quien corresponda, regístrese y una vez cumplido, archívese.

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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