Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7907/2022

Ordenanza Nº 7907/2022

Coronel Suárez, 22/12/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Desaféctese del Área Rural los predios - - - - - - - - - identificados con la siguiente nomenclatura catastral:

    1. Circunscripción 15 Sección A Chacra 49 Manzana  49BS

       Parcela 1A

    1. Circunscripción 15 Sección A Chacra 49 Manzana 49BW

       Parcela: 1A

    1. Circunscripción 15 Sección A Chacra 49 Parcela 3C

       desde el límite norte de las parcelas 1ª de la

       Manzana 49BS y la parcela 1A de la Manzana 49 BW

       hasta la proyección en esta parcela del límite entre

       Chacra 57 y  Chacra 48

    1.  Circunscripción 15 Sección B Chacra 152 Parcelas     18E, 18D, 19A y 20A  desde el limite sobre Ruta Provincial Nº 67 hasta el límite norte  –paralelo a la  Ruta- a  70,00 metros del  anterior. 
    2. Parte de la parcela no involucrada en punto 1.4 de los predios de denominación catastral: Circunscripción 15 Sección B Chacra 152 Parcelas 19A y 20A desde el límite norte expresado en el punto anterior hasta 300 metros paralelo hacia la calle Eucaliptus.
    3. Parte de la parcela no involucrada en punto 1.4 de los predios de denominación catastral: Circunscripción 15 Sección B Chacra 152 Parcelas 18C,  sobre el lado que da a la ruta Provincial Nº 67 desde el límite norte expresado en el punto anterior hasta 300 metros paralelo hacia la calle Eucaliptus y sobre el lado que da a la calle que separa a esta parcela con las parcelas de la Chacra  152 Fracción I y Fracción II hasta 85 metros paralelo al oeste desde dicha calle.
    4. Parte de las parcelas no involucradas en los puntos 1.4 - 1.5 – 1.6
    5. Circunscripción 15 Sección B Chacra 161 Parcelas 1, 5, 6 y 7   y  Chacra 169 Parcelas 1B, 4, 5, 3 y 2, todas  desde el limite sobre Ruta Provincial Nº 67 hasta el límite sur –paralelo a la Ruta- a  105,00 metros del anterior

   1.9  Circunscripción 15 Sección B Chacra 119

 

    1.   Circunscripción 15 Sección B Chacra 108 Parcela 1A con 155 metros de profundidad en Avenida Libertad hacia el Este, desde Lamadrid hasta la continuación de la Avda. Sixto Rodriguez         

ARTICULO 2°.- Desaféctese del Área Complementaria los predios - - - - - identificados con la siguiente nomenclatura catastral:

   2.1 Circunscripción 15 Sección A Chacra 57 Parcelas 1D y 1C 

   2.2 Circunscripción 15 Sección B Chacra 107 Fracción 2

       Parcelas 1, 2A, 3,  4, 5A, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14,

       15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 9ª

  

   2.3 Circunscripción 15 Sección B Chacra 107 Fracción 1

       Parcelas 14A y 14B, 8A, 8B, 8C, 8E, 8F, 8G, 8M, 8N,

       8S,   15, 16,  17 y 18

        2.4 Circunscripción 15 Sección A Chacra 64 Parcelas 2A,

       2B, 1E, 1D y 1F

   2.5 Circunscripción 15 Sección B Chacra 107 Manzanas

       107AC, 107AD, 107D y 107E

   2.6 Circunscripción 15 Sección B Chacra 137 Parcelas 1B, 9

       y 7; Chacra 144 Parcela 1A todas  desde el límite

       sobre Ruta Provincial Nº 67 hasta el límite norte –

       paralelo a la Ruta- a  52,14 metros del  anterior

        2.7 Parte de la parcela no involucrada en punto 2.6 de los

       predios de denominación catastral: Circunscripción 15

       Sección B Chacra 137 Parcelas 1B

   2.8 Parte de la parcela no involucrada en punto 2.6 del

       predio de denominación catastral: Circunscripción 15

       Sección B Chacra 137 Parcela 7 y la totalidad de la

       parcela cuya denominación catastral es Circunscripción

       15 Sección B Chacra 137 Parcela 6

   2.9 Parte de la parcelas no involucradas en punto 2.6 de

       los predios de denominación catastral: Circunscripción

       15 Sección B Chacra 137 Parcelas 9 y Chacra 144

       Parcela 1A

     2.10 Circunscripción 15 Sección B Chacra 71  Fracción I

       Parcelas:6, 7A, 7B, 8A y 8B;  Fracción II

       Parcelas 6, 7, 8, 9, 10 y 11; Fracción III

       Parcelas: 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y Fracción IV

       Parcelas: 6, 7, 8, 9, 10 y 11

  2.11 Circunscripción 15 Sección B Chacra 129 Parcelas

       6C, 6D, 6E, 6F, 6G, 6H, 6I, 6J, 6K, 6L, 6M y 6N

  2.12 Circunscripción 15 Sección B Chacra 159 Fracción

       I, II, III y IV;   Chacra: 151 Fracción I, II y

       III; Chacra: 143 Fracción I Parcelas 3B, 4, 5 y 6;

       Chacra 143 Fracción II Parcelas 3, 4 y 5; Chacra

   143 Fracción III y Fracción IV

  2.13 Circunscripción 15 Sección B Chacra 112 Fracción I

       Parcelas 1A, 1B, 3B, 4 y 5

  

ARTICULO 3°.- Desaféctese de la Zona De Uso Especial 10 los - - - - - - -predios identificados con la siguiente nomenclatura catastral:

 3.1 La totalidad de la parcela cuya denominación catastral es: Circunscripción 15 Sección B,            Chacra 144 Parcela 2C y la parcela Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 144 Parcela: 2B desde el  limite sobre Ruta Provincial Nº 67 hasta el límite norte –paralelo a la Ruta- a  52,14 metros del   anterior   

3.2  Parte de la parcela no involucrada en punto 3.1 de los predios de denominación catastral: Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 144 Parcela: 2B

ARTICULO 4°.- Desaféctese de la Zona de Silos (ZS), del Área - - - - - - Rural de Coronel Suárez los predios identificados con la siguiente nomenclatura catastral:

4.1  Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 124 Manzana: 124A, 124B, 124C,  124AA, 124AB, 124AC, 124 BA, 124BB, 124BC.

4.2 Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 124 Fracción: 1 Parcelas: 2B y 1K

4.3 Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 124 Manzanas: 124BG, 124AG, 124BK y 124AK

4.4 Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 124 Manzanas: 124L Parcelas 1S, 5A, 6A, 7A, 1M, 8A, 1N, 1R y 1C                 

ARTICULO 5°.- Desaféctese de la Zona Industrial I los predios - - - - - identificados con la siguiente nomenclatura catastral:

    5.1 Circunscripción: 15 Sección: B Chacra: 108 Parcelas: 2D, 2F, 2N, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y11; Chacra  108 Manzana 108 AD y Manzana ---- Parcela 1A 

ARTICULO 6°.- Desaféctese de la Banda de Ruta los predios - - - - - - - identificados con la siguiente nomenclatura catastral:

    6.1 Circunscripción 15 Sección B Chacra 105 Parcelas 2, 3, 4C, 4E, 4F y 4G  

ARTICULO 7°.- Aféctase  a los predios identificados en el - - - - - - - - artículo 1º puntos 1.1 – 1.2 – 1.3, en el artículo 2º puntos 2.1 - 2.4 - 2.10  como Zona Residencial

 

Extraurbana (Zona REU), dentro del Área Urbana de Coronel Suárez definida por Ordenanza Nº 4855/2009.-

ARTCULO 8°.- Aféctase a los predios identificados en el - - - - - - - - - artículo 1º punto 1.7, en el artículo 2º puntos 2.11 -- 2.12   como Zona Residencial Quintas (Zona RQ), dentro del Área Urbana de Coronel Suárez definida por las siguientes características urbanísticas:

UBICACIÓN: Según plano de zonificación y delimitación de zonas (Anexo Nº 1).

CARACTERIZACIÓN: Zona Residencial Quintas, con baja densidad y tejido abierto.

INDICADORES URBANÍSTICOS

 

 

 

 

F.O.S.

F.O.T.

DENSIDAD

PARCELAMIENTO

 

 

 

 

0,2

0.10

1 viv. Unif./parcela

Frente mínimo: 50 m.

 

 

 

Sup. Mínima: 2500 m2

RETIROS

ALTURAS

CENTRO LIBRE DE MANZANA

 

Frente: mínimo 10 m.

Máxima:

Según normas

 

Lateral: mínimo 15 m.

Mínima:

Generales

 

             

 

USOS:

DOMINANTES:             Según planilla de usos (Anexo Nº 2)

COMPLEMENTARIOS:         Según planilla de usos (Anexo Nº 2)

PROHIBIDOS:             Según planilla de usos (Anexo Nº 2)

SERVICIOS ESCENCIALES: Alumbrado público y domiciliario, desagües pluviales y recolección de residuos.

DISPOSICIONES PARTICULARES: La O.T.M. deberá visar los proyectos del lugar, a fin de dar cumplimiento a las presentes normas. 

ARTICULO 9°.- Aféctase  a los predios identificados en el - - - - - - - - artículo 1º punto 1.4 – 1.8; artículo 2º puntos 2.6 y  artículo 3º puntos 3.1   como Zona de Servicio de Ruta (BC), definida por Ordenanza Nº 3029/95.-

 

ARTICULO 10°.- Aféctase a los predios identificados en el - - - - - - - - artículo 1º, punto 1.5 – 1.6  como Zona Industrial 2 (I2), definida por Ordenanza Nº 3029/95 e incorpórese para esta localización la posibilidad de desarrollar industrias de primera categoría, junto con las de segunda y tercera.

ARTICULO 11°.- Aféctase a los predios identificados en el - - - - - - - - - artículo 1º punto 1.10, en el artículo 5º puntos 5.1 y en el artículo 6º punto 6.1   como Zona Industrial Mixta (Zona IM), definida por las siguientes características urbanísticas:

UBICACIÓN: Según plano de zonificación y delimitación de zonas (Anexo Nº 1).

  1. CARACTERIZACIÓN: Zona Industrial Mixta, significando aparte de albergar industrias, depósitos y talleres de Clase 2 y 3 con comercios y actividades recreativas.

 

INDICADORES URBANÍSTICOS

 

 

 

 

 

F.O.S.

F.O.T.

DENSIDAD

PARCELAMIENTO

 

 

 

 

0,6

0,8

viv. Unif./parcela

Frente mínimo: 20 m.

 

 

 

Sup. Mínima: 600 m2

RETIROS

ALTURAS

CENTRO LIBRE DE MANZANA

 

Frente: mínimo 3 m.

Máxima:

Según normas

 

Lateral: mínimo 3 m                              .                                            

Fondo: 3 m.

Mínima:

Generales

 

             

 

USOS:

DOMINANTES:             Según planilla de usos (Anexo Nº 2)

COMPLEMENTARIOS:         Según planilla de usos (Anexo Nº 2)

PROHIBIDOS:             Según planilla de usos (Anexo Nº 2)

SERVICIOS ESCENCIALES: Alumbrado público y domiciliario, desagües pluviales y recolección de residuos.

DISPOSICIONES PARTICULARES: La O.T.M. deberá visar los proyectos del lugar, a fin de dar cumplimiento a las presentes normas. 

ARTICULO 12°.- Aféctase a los predios identificados en el - - - - - - - - - artículo 2º, punto 2.2 – 2.3 – 2.5 y 2.13 como Zona Residencial (R3) dentro del Área Urbana de Coronel Suárez definida por Ordenanza Nº 3029/95.

ARTICULO 13°.- Aféctase a los predios identificados en el - - - - - - - - - artículo 2º, punto 2.8 como Zona Residencial 6 a  (R6 a) dentro del Área Urbana de Coronel Suárez definida por Ordenanza Nº 3029/95.

ARTICULO 14°.- Aféctase a los predios identificados en el - - - - - - - - -artículo 2º, punto 2.9 y en el artículo 3º punto 3.2    como Zona Residencial 4 (R4) dentro del Área Urbana de Coronel Suárez definida por Ordenanza Nº 3029/95.

ARTICULO 15°.- Afectase a los predios identificados en el - - - - - - - - - artículo 2º, punto 2.7 como Zona Residencial 7 (R7) dentro del Área Urbana de Coronel Suárez definida por Ordenanza Nº 5333/011.

ARTICULO 16°.-  Afectase a los predios identificados en el - - - - - - - - artículo 4º, puntos 4.1 – 4.2 – 4.3 y 4.4 como Zona Residencial 5 (R5) dentro del Área Urbana de Coronel Suárez definida por Ordenanza Nº 3029/95.

ARTICULO 17°.- Afectase a los predios identificados en el - - - - - - - - -artículo 1º, puntos 1.9 como Zona Ensanche Urbano ZEU) dentro del Área Urbana de Coronel Suárez definida por Ordenanza Nº 3029/95.

ARTICULO 18°.- En el momento de materializarse el uso urbano - - - - - - - deberán cederse las superficies consignadas en materia de Espacios Verdes y Reserva para equipamiento comunitario cumpliendo con lo establecido en el Artículo 56° del Decreto Ley 8912 /77 y su Decreto Reglamentario 1549/83. La localización definitiva de las cesiones, su superficie y dimensionado será determinado por las áreas técnicas municipales y los mismos no podrán ser divididos en varias parcelas.

ARTICULO 19°.- Se establecen para los sectores incorporados - - - - - - - - al Área Urbana los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua corriente, cloacas, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales, entoscado de calles y /o pavimento.

ARTICULO 20°.-  A partir de la presente ordenanza, en  cada - - - - - - - -lote  que se subdivida o que aún no esté homologado por el gobierno de la PBA, el  propietario deberá hacerse cargo de las obras de  aperturas de calles, del consolidado de las mismas (entoscado), la red de agua potable, alumbrado público, y el tendido de la energía eléctrica. Asimismo, deberá realizar las obras que los proyectos de desagües pluviales sobre la superficie a subdividir, tomando en cuenta las zonas aledañas que aportan a la cuenca en cuestión, le  indiquen.

ARTICULO 21°.- La ampliación urbana establecida por la - - - - - - - - - -  presente ordenanza quedará sujeta a lo normado por los Artículos 46º a 50º de la Ley Nº 14449 de Acceso Justo al Hábitat, referida a la participación municipal en las valorizaciones inmobiliarias generadas por la acción urbanística.

ARTICULO 22°.- A partir de la presente, todo proyecto de - - - - - - - - subdivisión nuevo o aún no homologado por la Provincia de Bs As. y que genere plusvalía en el marco de la ordenanza, deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo junto al convenio celebrado entre el particular y el municipio, para ser convalidado por Ordenanza en el HCD.

ARTICULO 23°.- Si el departamento ejecutivo decidiera - - - - - - - - - - -realizar obras a sus costas a cambio de una mayor plusvalía que la que  indicada  la ordenanza  impositiva fiscal, éste estará obligado a elevar al HCD  el convenio celebrado  entre municipio y propietario para ser convalidado por Ordenanza.

ARTICULO 24°.- Apruébese el “Anexo Nº 1 ZONIFICACON PROPUESTA - - - - - - CORONEL SUAREZ”, el “Anexo Nº 2 USOS” y ante discordancias entre la delimitación catastral y el contenido del plano, prevalece el segundo.

ARTICULO 25°.- En virtud a la planificación y prestación de - - - - - - los servicios públicos que debe brindar la municipalidad, para que los mismos no colapsen, se deberá dividir cada nuevo loteo a realizarse en etapas, con no más de 90 lotes cada una. Se procederá a habilitar la etapa posterior una vez que estén ocupados al 70% de los terrenos en la etapa anterior.

 

 

 

ARTICULO 26°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase, y oportunamente archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ, EN SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-