Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 7890/2022
Coronel Suárez, 07/12/2022
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Municipalidad de - - - - - - - - - Coronel Suárez el “Consejo Consultivo del Comercio y la Industria del distrito de Coronel Suárez” (C.C.C.I), como órgano de opinión y consulta.
ARTÍCULO 2°: Del Objeto.-
- - - - - -Será objeto, como órgano de opinión y consulta, del Consejo Consultivo del Comercio y la Industria proponer, debatir, consensuar y asesorar al estado municipal, respecto de la política pública que se planifique, involucre, afecte y/o esté dirigida al sector del comercio y la industria del Distrito de Coronel Suárez.
ARTÍCULO 3°: De la conformación.-
- - - - - - El Consejo Consultivo del Comercio y la Industria estará integrado por:
- Presidente/a del Concejo Deliberante de Coronel Suárez y un concejal/a representante de cada bloque político.
- Dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal, uno de los cuales deberá ejercer como mínimo el cargo de Secretario/a.
- Dos representantes de la Cámara de Comercio e Industria de la ciudad de Coronel Suárez.
- Dos representantes de la Cámara de Comercio e Industria de Huanguelén.
- Un representante del comercio y la Industria de Santa Trinidad, San José y Santa Maria.
- Dos representantes de la Asociación de Empleados de Comercio, en representación de las y los trabajadores del sector.
El Consejo Consultivo deberá conformarse con paridad de género, por lo que cada sector que lo conforme, al momento del nombramiento de quienes vayan a participar en representación, tendrán que cumplir el criterio de paridad.
Las/os miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 4°: Del Funcionamiento.-
- - - - - - El Consejo Consultivo en su primera sesión dictará su Reglamento Interno, que deberá prever tipo y periodicidad de las sesiones, día, hora y lugar de las mismas, estructura de funcionamiento y las temáticas que serán objeto de análisis.
ARTÍCULO 5°: De los Dictámenes.-
- - - - - - El Consejo Consultivo emitirá opinión por escrito mediante la modalidad de recomendación, la cual será adoptada por mayoría simple de sus integrantes presentes.
Las recomendaciones que emita tendrán carácter de no vinculantes, pudiendo ser usadas tanto por el Departamento Ejecutivo como por el Legislativo.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a cada - - - - - - - sector mencionado en el artículo 3° de la presente, para su conocimiento y efecto.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, - - - - - - - -cúmplase y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ, EN SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-