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Decreto Nº2468/23

Decreto Nº 2468/23

La Plata, 11/07/2023

Visto

el artículo 215 de la Ordenanza N° 12.170 -Código de Convivencia-, y

Considerando

Que el Código de Convivencia Ciudadana tiene como finalidad principal preservar el espacio público como lugar de buena convivencia, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y esparcimiento, con pleno respeto a los derechos de los demás, teniendo como rectores los principios básicos de mantenimiento de un ambiente sano, tolerancia, colaboración y respeto social;

Que la oferta de servicios sexuales retribuidos en el espacio público representa un desafío en la convivencia de los distintos actores vinculados a ese espacio, generándose conflictos por el uso del mismo que alteran directa e indirectamente la calidad de vida de las personas;

Que, particularmente, distintas entidades y agrupaciones de la sociedad civil y religiosa han manifestado su preocupación en función de hechos de violencia, problemáticas de estupefacientes e inseguridad que se han reiterado en el barrio "El Mondongo" delimitado por las avenidas 60 a 72 y avenida 122 y calle 5 de esta ciudad;

Que la Ordenanza N° 12.170 establece en su artículo 215, junto con la prohibición de ofrecer, solicitar, negociar o aceptar directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos en los espacios públicos no autorizados, la manda a este Departamento Ejecutivo para reglamentar los lugares y condiciones donde se permitirá el ejercicio de la actividad;

Que, en cumplimiento de prescripto por el Departamento Deliberativo, esta Comuna ha desarrollado un análisis integral de la problemática considerando herramientas de participación ciudadana y relevamientos de índole social y urbanístico, a efectos de determinar las mejores condiciones para la reglamentación de artículo 215;

Que, en el abordaje de la temática puntual de las mujeres y/o colectivo LGTBIQ+ que ofrecen servicios sexuales retribuidos, debe primar la perspectiva de género y de derechos humanos, considerando que se asocia a una realidad que involucra personas atravesadas por la pobreza, sin acceso a un empleo formal ni a la educación;

Que en la reglamentación de situaciones complejas como el particular, deben extremarse los recaudos a efectos de evitar cualquier tipo de facilitación para la administración, control y explotación de la prostitución ajena, en el marco de lo establecido por el ordenamiento normativo vigente y en particular por la Ley N° 26.364 (modificada por Ley N° 26.842) de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la presente medida en el marco de las atribuciones otorgadas por el Decreto-Ley N° 6.769/58 y la Ordenanza N° 12.170;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Establézcase, a partir del 21 de julio del 2023, como espacio público autorizado en el marco de lo establecido por el artículo 215 de la Ordenanza N° 12.170 -Código de Convivencia- la zona comprendida por el paseo con ingreso por las avenidas 122 y 52 dentro de la reserva parque "Paseo del Bosque René G. Favaloro"

ARTICULO 2º: Instrúyase a la Secretaria de Espacios Públicos para el acondicionamiento del espacio definido en el artículo primero del presente Decreto conforme la finalidad establecida en el artículo 215 de la Ordenanza N° 12.170, sin afectar el patrimonio forestal e incluyendo la implementación de infraestructura de alumbrado público necesaria.

ARTICULO 3º: Instrúyase a la Secretaría de Asistencia a la Víctima y Políticas de Género a efectos arbitre las medidas necesarias para prevención y atención de las violencias basadas en razones de género que pudieran afectar a mujeres y/o al colectivo LGTBIQ+ que se vinculen a la zona establecida en el artículo primero del presente. Asimismo, tal dependencia deberá articular con las distintas Secretarías comunales una estrategia de abordaje integral de la temática que incluya aspectos de asistencia social, empleo, formación laboral y salud.

ARTICULO 4º: El incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ordenanza N° 12.170 -Código de Convivencia-.

ARTICULO 5º: Serán Autoridad de Aplicación del presente, en sus respectivos ámbitos de competencia, la Secretaría de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia y la Secretaría de Asistencia a la Víctima y Políticas de Género.

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Municipal. Cumplido, archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.