Boletines/La Plata

Decreto Nº2401/23

Decreto Nº 2401/23

La Plata, 11/07/2023

Visto

el expediente Nº 4061-1095762/2018, los Decretos N° 1.340/1994, 2573/2018 y 1802/2019, y

Considerando

Que, por medio del Decreto N° 2573/2018 se procedió a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones, Memoria Descriptiva y demás documentación técnica del proyecto, así como materializar el correspondiente llamado a Licitación Pública N° 84/2018 para la contratación del “Servicio de Prestación del Sistema de Tránsito Ordenado en el Partido de La Plata” (STOLP);

Que, por el Decreto N° 1802/2019 se adjudicó la prestación de servicio licitado a la firma TNGROUP SA- TNG VIAL SA UTE, rubricándose el respectivo contrato con fecha 6 de agosto de 2019;

Que, a su vez, por la Adenda N° 1 al contrato original se adecuaron aspectos de la contratación como consecuencia de su ejecución;

Que, en tal marco, realizan una presentación la contratista, TNGROUP S.A.-TNG VIAL S.A. UTE, conjuntamente con la firma ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS S.A., solicitando la autorización para ceder de manera total la posición contractual emergente del contrato mencionado de la primera de ellas en favor de la segunda;

Que, del articulado del Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas que rige la contratación, no surge previsión alguna respecto de la posibilidad de cesión del contrato;

Que, no obstante, al no estar proscripta dicha posibilidad debe estarse a las normas que rigen supletoriamente la contratación (art. 7 del PByC) como es el Decreto N° 1.340/94 (Reglamento de Contrataciones), que en su artículo 62 prevé que “El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin previa autorización de la Comuna”;

Que, para ello, toda vez que la cesionaria reemplazará al cedente en la posición contractual, derechos y obligaciones del adjudicatario derivados del contrato celebrado en el marco de la Licitación Pública N° 84/2018, es menester que la cesionaria acredite el cumplimiento de todas las condiciones formales técnicas, económicas y demás los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones para la prestación del servicio objeto de la contratación (cf. arts. 6, 8, 11, 13 y concordantes), a efectos de garantizar la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio conforme el interés público vinculado a la misma;

Que, del instrumento de cesión y documentación complementaria acompañada por la firma ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS S.A., surge que la misma satisface los extremos requeridos por los artículos 6, 8, 11, 13 y concordantes del Pliego de Bases y Condiciones;

Que, de autorizarse la cesión de posición contractual propuesta, la cesionaria debe dar cumplimiento con la documentación exigida en los artículos 24 y 25 del Pliego de Bases y Condiciones, a efectos de garantizar el cumplimiento del contrato cedido y acreditar los seguros y coberturas exigidos para la prestación del servicio;

Que, el presente se dicta en el marco de las atribuciones otorgadas por el Decreto-Ley N° 6769/58;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorícese, en el marco de la Licitación Pública N° 84/2018 “Prestación del Sistema de Tránsito Ordenado en el Partido de La Plata”, el Contrato de Cesión de Posición Contractual entre TNGROUP S.A.-TNG VIAL S.A. UTE y ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS S.A., que se encuentra agregado en el expediente 4061-1095762/2018.

ARTICULO 2°: Establézcase que la firma ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS S.A., CUIT N° 30-65677850-0, con domicilio en calle 8 N° 523 de la ciudad de La Plata, deberá presentar ante la Dirección de Compras y Contrataciones, en el plazo de quince (15) días de su notificación, la documentación detallada en el Anexo I que forma parte integrante del presente, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación.

ARTÍCULO 3°: Se reconocerá a la firma ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS S.A. la condición de contraparte contractual de esta Comuna a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto.

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento por la firma ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS S.A. de lo requerido en el artículo 2° del presente, en los plazos allí establecidos, implicará automáticamente el desistimiento de aquella de la cesión de posición contractual solicitada y la revocación de la autorización otorgada por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5°: Verificado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del presente, autorícese a la Dirección General de Compras y Contrataciones a la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato a la firma TNGROUP S.A.-TNG VIAL S.A. UTE.

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Coordinación Municipal.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y dése al Boletín Municipal. Cumplido, archívese.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

ANEXO I

Documentación a acompañar por la Cesionaria en el marco de la Licitación Pública N° 84/2018 “Prestación del Sistema de Tránsito Ordenado en el Partido de La Plata”:

  1. Listado de equipos, maquinarias y vehículos que serán afectados a la prestación del SERVICIO.
  2. Nómina de empleados afectados al SERVICIO, con comprobante de presentación de la Declaración Jurada y constancia de pago.
  3. Póliza de ART donde deben están incorporados todos los empleados que presten el SERVICIO.
  4. Seguro de accidentes personales con nómina de personal asegurado y límite mínimo de pesos un millón ($1.000.000) con Clausula de No Repetición a favor de La Municipalidad. También deberá presentarse el comprobante de pago correspondiente.
  5. Seguro de responsabilidad civil de vehículos y maquinas con cobertura de terceros transportados y no transportados por la suma de pesos un millón ($1.000.000) con Clausula de No Repetición a favor de La Municipalidad. También deberá presentarse el comprobante de pago correspondiente.
  6. Seguro de Responsabilidad Civil por daños y perjuicios a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia directa o indirecta de la prestación, por hasta la suma pesos dos millones ($2.000.000) por evento, donde el Municipio figure como tercero y co-asegurado o RC Cruzada, con Clausula de No Repetición a favor de La Municipalidad. También deberá presentarse el comprobante de pago correspondiente.
  7. Seguro técnico con cobertura por daños totales por robo, incendio y destrucción total con Clausula de No Repetición a favor de La Municipalidad. También deberá presentarse el comprobante de pago correspondiente.
  8. Garantía de contrato, por el monto de pesos veinte millones ($20.000.000,00), en alguna de las formas previstas por el artículo 15° del Pliego de Bases y Condiciones que rige la contratación.