Boletines/La Plata
Decreto Nº 1208/23
La Plata, 31/03/2023
Visto
la Ordenanza 9.880 y,
Considerando
La necesidad de mantener la fluidez circulatoria en arterias componentes de la estructura vial del microcentro y sectores de incipiente crecimiento comercial y de equipamiento de servicios públicos y de salud,
La presencia de arterias cuyo flujo vehicular se ha incrementado producto del amplio desarrollo comercial y de servicios que diferentes zonas del Partido ha verificado en los últimos años;
Que las actividades cotidianas que se desprenden del funcionamiento de los sectores comerciales, de servicios públicos y privados y servicios educativos en ocasiones requieren disponer de espacios destinados para los móviles y vehículos inherentes a dichas actividades;
Que los sectores de paradas de Transporte Público sobre avenidas jerarquizadas del Partido requieren contemplar maniobras y condiciones de seguridad para el ascenso y descenso de pasajeros asegurando paralelamente la circulación vehicular continua sobre dichas vialidades;
Que la condición anteriormente señalada cobra mayor relevancia sobre sectores y tramos semaforizados del Partido, tratando de mantener las condiciones de servicialidad de las vías sin la presencia de vehículos sobre carriles que deben encontrarse operativos de acuerdo a la indicación del ordenador;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley 6769/58.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Autorizase la ejecución en veredas de dársenas para los siguientes fines:
ARTÍCULO 2°: La ejecución de dársenas estará supeditada al estudio particularizado que deberá realizar la Secretaría de Planeamiento Urbano, a través de la dependencia que corresponda, donde se determinará las medidas y demás condiciones de acuerdo con las características del sector de implantación. Las mismas se realizarán únicamente sobre veredas en la que se encuentra prohibido el estacionamiento vehicular.
ARTÍCULO 3°: Las dársenas podrán ser solicitadas por organismos públicos y entes privados cuyas actividades justifiquen el uso de un espacio exclusivo sobre la vía pública, prevaleciendo el bien común.
ARTÍCULO 4°: La extensión de la dársena se definirá de acuerdo con las actividades desarrolladas por el peticionante. En cualquier caso, las veredas donde se localicen las dársenas deberán contar un ancho mayor a 5 metros con excepción de aquellos casos en los que, mediante estudio particularizado de la Secretaría de Planeamiento Urbano, a través de la dependencia que corresponda, se resuelva fundadamente la viabilidad del proyecto.
ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande la ejecución de la dársena y la colocación señales verticales correspondientes, donde se indique el tipo de exclusividad otorgada (ascenso y descenso de personas, carga y descarga de mercaderías), quedará a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 6°: En las dársenas destinadas a Ascenso y Descenso de Pasajeros, Carga y Descarga de Mercaderías y Parada de Transporte, no se permitirá el estacionamiento a 45° sobre la misma.
ARTÍCULO 7°: La utilización de la dársena será con canon mensual.
ARTÍCULO 8°: El uso del espacio de la dársena quedará sin efecto cuando:
Será obligación del peticionante realizar la recuperación del ancho de vereda cuando se verifique el cese de la actividad que justificó el uso de la dársena
ARTÍCULO 9°: En todos los estudios en los que deba intervenir la Secretaría de Planeamiento Urbano, se dará especial consideración a la preservación del arbolado público potencialmente afectado.
ARTÍCULO 10°: El presente Decreto se dicta Ad Referéndum de su posterior aprobación por el Concejo Deliberante.
ARTICULO 11°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Arq. María José Botta. Secretaria de Planeamiento Urbano.