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Decreto Nº1208/23

Decreto Nº 1208/23

La Plata, 31/03/2023

Visto

la Ordenanza 9.880 y, 

Considerando

La necesidad de mantener la fluidez circulatoria en arterias componentes de la estructura vial del microcentro y sectores de incipiente crecimiento comercial y de equipamiento de servicios públicos y de salud,     

La presencia de arterias cuyo flujo vehicular se ha incrementado producto del amplio desarrollo comercial y de servicios que diferentes zonas del Partido ha verificado en los últimos años;                              

Que las actividades cotidianas que se desprenden del funcionamiento de los sectores comerciales, de servicios públicos y privados y servicios educativos en ocasiones requieren disponer de espacios destinados para los móviles y vehículos inherentes a dichas actividades;

Que los sectores de paradas de Transporte Público sobre avenidas jerarquizadas del Partido requieren contemplar maniobras y condiciones de seguridad para el ascenso y descenso de pasajeros asegurando paralelamente la circulación vehicular continua sobre dichas vialidades;

Que la condición anteriormente señalada cobra mayor relevancia sobre sectores y tramos semaforizados del Partido, tratando de mantener las condiciones de servicialidad de las vías sin la presencia de vehículos sobre carriles que deben encontrarse operativos de acuerdo a la indicación del ordenador;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley 6769/58.-                            

 Por ello, 

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorizase la ejecución en veredas de dársenas para los siguientes fines:

  1. Ascenso y Descenso de Personas.
  2. Carga y Descarga de Mercaderías.
  3. Parada de Transporte Público.
  4. Estacionamiento.

ARTÍCULO 2°: La ejecución de dársenas estará supeditada al estudio particularizado que deberá realizar la Secretaría de Planeamiento Urbano, a través de la dependencia que corresponda, donde se determinará las medidas y demás condiciones de acuerdo con las características del sector de implantación. Las mismas se realizarán únicamente sobre veredas en la que se encuentra prohibido el estacionamiento vehicular.

ARTÍCULO 3°: Las dársenas podrán ser solicitadas por organismos públicos y entes privados cuyas actividades justifiquen el uso de un espacio exclusivo sobre la vía pública, prevaleciendo el bien común.

ARTÍCULO 4°: La extensión de la dársena se definirá de acuerdo con las actividades desarrolladas por el peticionante. En cualquier caso, las veredas donde se localicen las dársenas deberán contar un ancho mayor a 5 metros con excepción de aquellos casos en los que, mediante estudio particularizado de la Secretaría de Planeamiento Urbano, a través de la dependencia que corresponda, se resuelva fundadamente la viabilidad del proyecto.

ARTÍCULO 5°: Los gastos que demande la ejecución de la dársena y la colocación señales verticales correspondientes, donde se indique el tipo de exclusividad otorgada (ascenso y descenso de personas, carga y descarga de mercaderías), quedará a cargo del solicitante.

ARTÍCULO 6°: En las dársenas destinadas a Ascenso y Descenso de Pasajeros, Carga y Descarga de Mercaderías y Parada de Transporte, no se permitirá el estacionamiento a 45° sobre la misma.

ARTÍCULO 7°: La utilización de la dársena será con canon mensual.

ARTÍCULO 8°: El uso del espacio de la dársena quedará sin efecto cuando:

  1. Se comprobare el uso indebido del espacio.
  2. El establecimiento dejare de funcionar en el lugar asignado.
  3. La señalización no cumpla con las precisiones técnicas indicadas por la Secretaría de Planeamiento Urbano.

Será obligación del peticionante realizar la recuperación del ancho de vereda cuando se verifique el cese de la actividad que justificó el uso de la dársena

ARTÍCULO 9°: En todos los estudios en los que deba intervenir la Secretaría de Planeamiento Urbano, se dará especial consideración a la preservación del arbolado público potencialmente afectado.

ARTÍCULO 10°: El presente Decreto se dicta Ad Referéndum de su posterior aprobación por el Concejo Deliberante.

ARTICULO 11°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 12°: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Arq. María José Botta. Secretaria de Planeamiento Urbano.