Boletines/Daireaux

Decreto Nº1388/17

Decreto Nº 1388/17

Daireaux, 28/11/2017

Visto

Lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-8403/17, cuya instrumentación se solicitara con fecha 16 de noviembre de 2017,  y

 

Considerando

Que en reunión mantenida en este Departamento Ejecutivo el dia 28 de Agosto de 2017,  la Asociación Cooperadora Escuela Nro. 35 de Daireaux, presenta una nota solicitando un aporte municipal para solventar los gastos en que incurrirían con motivo de los festejos de su Centenario, habiendo sido declarado los Actos Conmemorativos de Interes Municipal por Decreto Municipal Nro. 1209/2017;

 

Que el programa de festejos incluyó una cena denominada “Cena del Reencuentro” que se llevara a cabo el dia 28 de Octubre de 2017, durante la cual presentaran un show musical el Grupo Suyan, acompañando la factura pendiente de pago a Fs. 3 por el importe de $ 12.000;

 

Que a ello se sumo las erogaciones emergente de la contratación del audio necesario para el desarrollo de los eventos;

 

Que el Municipio cuenta con fondos provenientes del “Fondo Educativo 2017” afectado a la atención de las demandas ligadas directamente a la función educativa, según lo dispuesto por el Articulo 55º del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial 2017 que dice: “Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del artículo 7º de la ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos en forma automática, según pautas establecidas en el artículo 1º y concordantes de la Ley Nro. 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal en el marco de lo establecido por el Art. 11 de la Ley Nro.26.206 de Educación Nacional “;

 

Que este Departamento Ejecutivo a resuelto dar una respuesta favorable otorgando un subsidio por el monto total de $ 22.000;

 

Que el Registro de Entidades de Bien Público se expide con fecha 24 de Noviembre de 2017, certificando que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 37/85 dando cumplimiento a los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 623/91, revistiendo el carácter de Presidente de la Asociación Cooperadora la Sra. Sanfeliu Antonela – DNI Nro. 34.170.314 -  según surge de la copia del Acta de Asamblea obrante a Fs. 11;

 

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que  “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

 

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

 

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Otorgase a la Asociación Cooperadora Escuela Nro. 35  – Entidad de Bien Público Nro.10/79 - , la suma de Pesos veintidós mil ($22.000) en concepto de aporte no reintegrable,  conforme lo actuado por Expediente Nro. 4022-8403/2017.

 

ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a  la partida presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2017 consignada por la Contaduria Municpial: 

Jurisdicción:  1110104000 -   Secretaria de Desarrollo.-

Programa: 18 Políticas Educativas

Subprograma: 01 Proyectos Educativos.-

Partida: 5.1.5.0. “Transferencias a Instituciones de Enseñanza”.-

Fuente de Financiamiento : 132.-

 

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de  quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-

 

ARTICULO 4º. Refrende el presente el Señor Secretario de Gobierno .-

 

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.--