Boletines/Rauch
Decreto Nº 388/23
Rauch, 26/04/2023
Visto
El Expediente Nº 4093-18390/23 iniciado por el Sr. Hipólito Raúl Saint Pierre.-
La Ley 24.449.-
La Ordenanza General Nº 267/80; y
Considerando
Que mediante nota obrante en las actuaciones referenciadas en los vistos, se presenta el Sr. Hipólito Raúl Saint Pierre, D.N.I. Nº 8.003.404, solicitando la prescripción de la multa impuesta en la causa Nº 10.584/16.
Que conforme se desprende de las actuaciones y el Certificado de Deuda obrante a fs. 3 el peticionante hace referencia a una pena de multa de 100 UF dispuesta en la causa Nº 10.584/16, por sentencia del Sr. Juez de Faltas de fecha 1 de agosto de 2016, y notificada al presentante en fecha 5 de agosto del mismo año.
Que la referida sanción consta en autos “Saint Pierre, Raúl Hipólito - Inf. Art. 1º de Ord. Municipal Nº 891/13” causa Nº 10.584/16, Acta Nº 0189, de trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas de Rauch, cuyas constancias obran a fs. 5 a 13 del expediente mencionado en los vistos.
Que en materia de prescripción de multas resultan aplicables las disposiciones de la Ley 24.449.
Que el artículo 88 de la citada norma, en su parte pertinente dispone: “CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera: (…) c) Por prescripción”.
Que por su parte, el artículo 89 misma ley, texto según Ley 26.363, dispone: “PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial”.
Que de conformidad con las constancias obrantes en autos, el peticionante incurrió en infracción al artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 891/13, el que dispone lo siguiente: “Este H.C.D. prohíbe el giro a la izquierda en la Av. San Martín en el tramo comprendido entre la intersección de dicha Av. Con las calles Paso-Quintana y Av. Irigoyen- Av Matheu. La prohibición también rige para el cruce Paso-Quintana”; y artículo 77 inc. a) de la Ley 24.449, que reza lo siguiente: “ARTICULO 77 - CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito”.
Que, asimismo, resulta que por la infracción cometida se impuso sanción de multa, correspondiendo aplicar el plazo quinquenal establecido por el inciso 2º del artículo 89, Ley 24.449, en cuanto al instituto de la prescripción liberatoria.
Que, así, a fin de evaluar si la sanción impuesta al Sr. Saint Pierre se encuentra prescripta, corresponde verificar el nacimiento del plazo de prescripción de la misma, el que, debe computarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia, la que conforme surge de autos, operó en fecha 5 de agosto de 2016.
Que, en este sentido, con la documentación obrante en las actuaciones queda acreditado el cumplimiento de los extremos exigidos por las normas de referencia para la procedencia de la prescripción solicitada.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por el Sr. Hipólito Raúl Saint Pierre, D.N.I. Nº 8.003.404, respecto de la pena de multa de cien Unidades Fijas (100 UF), dispuesta, en la causa 10.584/16, por sentencia del Sr. Juez de Faltas Municipal de fecha 1 de agosto de 2016, en todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- Notificar al requirente lo dispuesto en el artículo precedente, con entrega de copia del presente.-
Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.