Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4811/23

Ordenanza Nº 4811/23

Adolfo Alsina, 14/04/2023

VISTO: La Ordenanza 2469 del año 2001. Y;

CONSIDERANDO: Que dicha norma reglamenta los espacios verdes y el arbolado urbano en Distrito de Adolfo Alsina.-

Que es de suma importancia mantenerla actualizada para que cumpla con sus objetivos principales, como la defensa, mejoramiento, protección y conservación de nuestros espacios verdes.-

Que la actualización de la misma permitirá ampliar aquellos puntos que no se hayan contemplado originalmente. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Modifíquese la Ordenanza 2469/01 sobre “Espacios verdes y arbolado urbano”, que quedará redactada de la siguiente manera:

“CAPÍTULO I – OBJETIVOS

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento,    protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos     verdes o libres de ocupación y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustará el arbolado urbano en el distrito de Adolfo Alsina.-

Artículo 2°.- Entiéndase como arbolado público, las especies arbóreas y arbustivas instalados en lugares del área urbana o rural municipales, sitas en el ejido del Municipio y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado.-

Artículo 3°.- El ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y del   municipio respecto de los espacios verdes y arbolado público, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y las que fije oportunamente su reglamentación.-

Artículo 4°.- El municipio declarará de interés público aquellos árboles o grupos de árboles que por su valor histórico, natural, cultural o estético deben preservarse, debiendo adoptar todas las medidas necesarias y posibles que aseguren la supervivencia de los   ejemplares.-

Artículo 5°.- Deróguense las Ordenanzas 2106/97 y su modificatoria 2149/98; 1890/96;1824/95; 468/87 y 239/85, y cualquier otra ordenanza anterior que se contraponga con lo     normado en la presente.-

CAPÍTULO II – DE LA PLANTACIÓN

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación elaborará anualmente un planeamiento básico   de plantación, reposición y sustitución de ejemplares arbóreos pertenecientes a especies que reúnan las características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, características que se determinarán por vía reglamentaria. Dicha planificación deberá ser sectorizada y coordinada con las Delegaciones Municipales y/o las Comisiones de Fomento de cada localidad.-

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación determinará las especies autorizadas de cada arteria o sector, tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano tanto en lo referente a     forestación nueva como en la reposición o sustitución de ejemplares.-

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, ante quien deberá gestionarse la autorización       para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.-

Artículo 9°.- Queda prohibido el rellenado, hormigonado o revestimiento de las   cazuelas o los espacios que tenga como finalidad la de contener plantas pertenecientes al arbolado público. Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas deberán plantar en sus frentes aquellas especies que se establezcan de acuerdo a lo normado en los artículos 6° y 31°. Queda prohibida la colocación de arbustos en las aceras en reemplazo del arbolado urbano de alineación. Solo se permitirá colocar en las aceras arbustos de Tercera           Magnitud, Herbáceas Perennes y Gramíneas de pequeño porte, no mayores a 1,00 m. de altura, con mero sentido estético, y acompañando al arbolado urbano.-

Artículo 10°.- La autoridad de aplicación preverá en su planificación anual, la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de sus respectivos recintos, como así también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública y que impida su ejecución. De igual manera podrá intimar a las empresas prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas, superficiales o aéreas con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente. La reiteración de intimación tendrá una sanción pecuniaria de acuerdo al Artículo  40° y  siguientes.-

Artículo 11°.- Queda obligado todo propietario a la construcción de recintos en la vereda para el arbolado urbano, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:

a) Continuando la línea de arbolado existente, o en su defecto a no menos de 0,60 cm del cordón.

b) A nivel de la vereda.

c) De dimensión variable según la especie y el ancho de la vereda, siendo el mínimo 0.80cm. por 0.80 cm.

d) Guardando una distancia entre recintos que no podrá ser menor a 4 metros ni mayor a 6 metros. A criterio de la autoridad de aplicación la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes, especies contiguas, etc.-

 Artículo 12°.-  La Secretaría de Obras Públicas Municipal no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.-

Artículo 13°.- La autoridad de aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos destinados al tratamiento radicular tendiendo a evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas, provenientes del arbolado urbano.-

CAPÍTULO III – CONSERVACIÓN, ERRADICACIÓN Y REIMPLANTACIÓN

 Artículo 14°.- Prohíbase la extracción, poda, tala, pintado, cualquiera sea la sustancia empleada y los fines a los que se aludan, y daños de ejemplares del arbolado público, con excepción de lo expuesto en los Artículos 16, 17, 18, 19, y 23.-

Tales conceptos se definen en los apartados siguientes:

a) Se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.

b) Se entiende por poda el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.

c) Se entiende por tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.

d) Se entiende por daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.-

Artículo 15°.-  Se justificará la solicitud de poda, poda  fuera de plazo o erradicación de ejemplares del arbolado público, en los siguientes casos:

a) Decrepitud o decaimiento de su vigor.

b) Ciclo biológico cumplido.

c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas, se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran coaccionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes.

d) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.

e) Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.

f) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.

g) Cuando se encuentren fuera de la línea con el resto del arbolado.

h) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole, no se pueda lograr su recuperación.

i) Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.-

Artículo 16°.- La solicitud de poda para los casos contemplados en el artículo anterior,   como así también  de las demás situaciones no contempladas en los mismos, deberá ser presentada por el propietario frentista en la oficina de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la Delegación  que correspondiere  para su evaluación.-

Artículo 17°.- La solicitud de erradicación deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal y por un medio  idóneo que acredite la voluntad individual y clara, en la Municipalidad o Delegación a la que correspondiere, debiéndose fundar en alguno de los supuestos previstos en la presente, previo pago de los Derechos de Oficina que establezca la Ordenanza Fiscal.-

Artículo 18°.- Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, la autoridad de aplicación emitirá su opinión para el dictado de la resolución en cada caso, autorizando la operación, siempre que se acreditaran algunos de los supuestos del artículo 15°.-

Artículo 19°.- La autorización de extracción de árboles  que se otorgue  implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. Con excepción que la erradicación esté contemplada   por Art. 15° inc. e , inc. i. En todos los casos, el solicitante se hará responsable de retirar de la vía pública, inmediatamente finalizada la tarea, los restos de poda, troncos u otro material generado por la acción realizada.-

Artículo 20°.- Si se considera necesario, la autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios en los árboles y arbustos de nuestros parques, plazas y calles, determinando los productos  más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del ambiente.-

 Artículo 21°.- Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Departamento Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación edilicia cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectados frente a árboles existentes de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a    fijar con precisión los árboles existentes en el frente. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.-

            Artículo 22°.- Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles,          deberá prever un anteproyecto de arbolado público donde consten especies, variedades,      distanciamiento entre cada planta, etc., sin cuyo requisito no se dará curso favorable al             mismo. A fin de cumplimentar el presente artículo, en los respectivos trámites tomará   parte necesaria la autoridad de aplicación.-

Artículo 23°.- Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quien previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.-

Artículo 24°.- Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar ante la Municipalidad el correspondiente proyecto, mediante el que se acredite que el mismo no afecta el arbolado público. En caso contrario se solicitará a la empresa la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público según las especificaciones del artículo 21.-

Artículo 25°.- El propietario, inquilino u ocupante frentista está obligado al cuidado y conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga a los mismos carácter de custodio directo de dicho patrimonio natural. Observada alguna anomalía en el árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de       conocido el daño, a la autoridad de aplicación. En los edificios públicos y reparticiones oficiales la responsabilidad alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.-

CAPÍTULO IV – INSTRUMENTACIÓN

Artículo 26°.-  La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo a través del Área que este considere, quién tendrá a cargo las siguientes funciones:

a) Atender, controlar y supervisar todas las áreas atinentes a la plantación,mantenimiento y protección del arbolado público.

b) Crear las condiciones normativas para facilitar y asegurar que el manejo del arbolado público se realice con todas las garantías técnicas aconsejables.

c) Elaborar un plan regulador de arbolado público conforme con el espíritu que establece la presente Ordenanza y su reglamentación.

d) Establecer etapas (corto, mediano y largo plazo) acorde con las disponibilidades de recursos, tanto financieros como forestales y/o humanos que estuvieren disponibles para su compatibilización con los demás aspectos inherentes a la puesta en marcha del plan.

e) Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.-

f) Controlar el cabal cumplimiento del plan y las medidas relativas al arbolado.

g) Administrar los fondos que el presupuesto municipal asigne anualmente para la implantación, manejo y conservación del arbolado público.

h) Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, como así también de, todos aquellos productos, elementos y           herramientas necesarias para el correcto manejo del arbolado

i) Establecer los medios y formas para que se cumplan anualmente y con la participación de centros educativos, campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas,        destacando la función del árbol en el sistema ecológico y sus consecuencias sobre la salud física y   psíquica de la comunidad.

j) Asegurar la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario.

k) Tener a su cargo el Registro Municipal para la Preservación y Conservación de árboles y arbustos.-

Artículo 27°.- El plan regulador a que se hace referencia en el artículo 26 inciso c) deberá contemplar:

a) Arbolado existente que deba conservarse porque la especie es la adecuada a las características del lugar y el estado sanitario es satisfactorio.

b) Arbolado que debe reemplazarse (especies no adecuadas con problemas sanitarios irreversibles, o especies que ocasionen inconvenientes diversos no subsanables), con        técnica s racionales.

c) Lugares desprovistos de arbolados y planificación del arbolado en nuevas áreas.

d) Lista de especies arbóreas por calles y barrios.

e) Tareas de manejo y conducción necesarias.

f) Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio ambiente y en la calidad de vida.

g) Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.

h) Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros Culturales y entes comunitarios en general, sobre cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.

i) Cursos de capacitación para el personal que revista en el ámbito de la autoridad de aplicación, sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano.

La Municipalidad  a través de su organismo competente será quién determine las prioridades y etapas de cumplimiento de las tareas programadas.-

Artículo 28°.- Créase el Registro de Forestadores  y Podadores del Partido de Adolfo Alsina, en el que deberán obligatoriamente inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado urbano.

El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas.

Quienes integren el mencionado registro recibirán una credencial que lo acredite. Esta   credencial tendrá validez anual y deberá ser renovada por el solicitante. Se le otorgará        siempre que reúna los requisitos solicitados por la autoridad de aplicación y podrá ser   revocada ante el incumplimiento de los mismos.

Dicha credencial tiene como finalidad acreditar que el podador integra el Registro de podadores del Distrito de Adolfo Alsina y por lo tanto que el mismo está capacitado para            llevar a cabo la tarea que le compete conforme las normas de cuidado y preservación del arbolado urbano, sin que esto lo vincule laboralmente con el Municipio de Adolfo      Alsina.-

Artículo 29°.- Mediante el Registro creado por el artículo precedente, la autoridad de aplicación mantendrá convenientemente informados a los particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como poda, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc.-

Artículo 30°.- La autoridad de aplicación evaluará y planificará anualmente los   requerimientos y/o proyectos de forestación y reforestación para el distrito. Conforme a esto y si el plan lo requiere, deberá presentarse a través del Departamento Ejecutivo ante el Honorable Concejo Deliberante, al efecto de que éste evalúe la posibilidad  de asignar la partida correspondiente dentro del presupuesto de cada año. La misma permitirá brindar a la comunidad la plantación de especies arbóreas y arbustivas ornamentales que se instalarán en los lugares públicos, asegurándose su manejo y conservación.-

CAPÍTULO V – DE LOS ESPACIOS VERDES

Artículo 31°.- Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes, deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque       interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.

En espacios verdes se deberá establecer una proporción equitativa entre especies exóticas y nativas.-

Artículo 32°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración, con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.-

Artículo 33°.- La Municipalidad podrá suscribir convenios con la Dirección de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Agrarios, con el objeto de promover el arbolado en las rutas con la intervención de la Dirección de Vialidad, a fin de que atiendan la forestación en la Jurisdicción Municipal.-

Artículo 34°.- Los convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) La colaboración deberá realizarse a título gratuito.

b) No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Adolfo Alsina

c) El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique gasto alguno para la comuna.

d) El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.

e) La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas, estará a cargo de la autoridad de aplicación.-

Artículo 35°.- Todos los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 36°.- Quedan alcanzados por la presente Ordenanza, los espacios públicos, verdes o libres de edificación. Se consideran los siguientes:

a) Parque público de recreación pasiva: aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el esparcimiento pasivo.

b) Parque público con equipamiento recreativo y deportivo: con función comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y posibilidades de práctica            espontánea o programada de deportes y actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos).

c) Plaza pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios), posibilitando el libre  esparcimiento a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.

d) Rambla: espacio verde con árboles y arbustos, vereda y senderos ubicados en el eje de una calle, destinado a la circulación y reposo de la población.

e) Plazoleta: pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de calles  y/o avenidas con árboles y arbustos, destinada al solaz del usuario.

f) Jardines: ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques integrados por césped, árboles, arbustos y arreglos florales.-

Artículo 37°.- Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación, al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado,          estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.-

Artículo 38°.- Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, los siguientes actos:

a) Tránsito a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos, fuera de los lugares habilitados para tales fines.

b) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.

c) Atar o soltar animales.

d) Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parque de diversiones, kioscos, circos, o hacer plantaciones, salvo expresa autorización municipal y del Honorable Concejo Deliberante, cuando correspondiere.

e) Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.

f) Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuos fuera de los lugares habilitados para tal fin.

g) Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.

h) Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.

i) Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc.

j) Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados a tal fin.

k) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.

l) Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.

m) Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos, estanques,      surtidores, etc.-

CAPÍTULO VI – RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 39°.- Ante las infracciones a la presente Ordenanza, las mismas deberán ser observadas por el personal técnico de la dependencia municipal responsable del arbolado público y, mediante el cuerpo de inspectores, se labrará el acta respectiva. Esta dependencia elevará las actas de infracción al Juzgado de Faltas Municipal para que proceda al cobro de las mismas.-

Artículo 40°.- Será responsable de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza la persona física que las cometa y aquélla persona física o jurídica al servicio, por cuenta o bajo la responsabilidad de quién actúe. En caso de que la entidad jurídica sea subcontratada, la empresa contratante, será solidariamente responsable de lasinfracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente al respecto.-

Artículo 41°.- Las sanciones que pueden aplicarse son:

a) Apercibimiento.

b) Multa, según gravedad de la infracción.

En caso de reincidencia, se duplicarán los mínimos y máximos de la escala básica. La autoridad de aplicación fijará los valores de las infracciones según el grado de agresión           sufrida por los ejemplares dañados.-

Artículo 42°.- 1-  Son infracciones muy graves:

a) La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos protegidos por esta Ordenanza sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en        la misma, salvo por razones motivadas de RIESGO o PELIGRO INMINENTE para     personas o bienes.

b) Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario municipal.

c) La reiteración de dos o más faltas graves en un plazo de tres años.

2-  Son infracciones graves:

a) La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendientes a evitarlas o          minimizarlas, o siendo éstas manifiestamente insuficientes.

b) El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

c) El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.

d) Las talas, derribos o eliminaciones que contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.

e) Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

f) La obstrucción a la labor inspectora de las Áreas competentes o la negativa a prestar la necesaria colaboración a sus representantes.

g) La reiteración de dos faltas leves en un plazo de tres años.

h) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

3-  Constituirá infracción leve cualquier vulneración de lo establecido en la presente norma que no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquéllas tipificadas en el       apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.-

Artículo 43°.- Quien cometa infracciones a la presente ordenanza será sancionado con multas que serán establecidas por el Juzgado de Faltas según la siguiente escala: 

a) Infracciones muy graves: Pago de 121 U.F. a 240 U.F.

b) Infracciones graves: 61 U.F. a 120 U.F.

c)  Infracciones leves: 30 U.F. a 60 U.F.-

Artículo 44°.- En todos los casos, las sanciones impuestas conllevan la pena accesoria de reparación del daño.-

Artículo 45°.- Por los daños ocasionados contra el patrimonio natural del Distrito de Adolfo Alsina por menores de edad, serán responsables sus padres, tutores o             guardadores.-

Artículo 46°.- El monto total de las actas cobradas será destinado  a una cuenta en concepto de “Fondo de Reforestación” para el distrito  a usar en el año entrante.-

Artículo 47°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-”

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”