Boletines/Lincoln

Decreto Nº3788/16

Decreto Nº 3788/16

Lincoln, 29/11/2016

DECLARANDO DE INTERES PUBLICO Y MUNICIPAL, EN LO CULTURAL, ARTISTICO Y TURISTICO, A LA FERIA NACIONAL DE ARTESANOS A REALIZARSE EN NUESTRA LOCALIDAD

Visto

El proyecto de evento “Feria Nacional de Artesanos” presentado por la Comisión de Artesanos de nuestro distrito en coordinación con la Secretaria de Cultura y Educación de este Municipio

Considerando

Que esta Feria, en marcada en la esencia misma de nuestros carnavales,  es organizada en razón de reconocer la importancia de nuestros artesanos y artistas locales, revindicando nuestras raíces y culturas;

          Que su primordial objetivo  es brindarles a los artesanos locales el espacio físico y temporal para que puedan demostrar sus trabajos, venderlos y generar así fuentes de trabajo;

          Que la misma pretende ser un acontecimiento cultural y de atracción para otras manifestaciones culturales como estatuas vivientes, músicos, bailarines, pintores, escultores, entre otras, dirigido a toda la comunidad del Distrito, con entrada libre y gratuita;

          Que este Municipio ha asumido un gran compromiso con las distintas Instituciones y comunidad de nuestro Partido colaborando en la organización de distintos eventos y actividades culturales en el corriente año;

          Que para su correcto desarrollo se generaran gastos de: sonido e iluminación, publicidad, accesorios electrónicos, limpieza, servicio de lunch, seguro de espectadores y participantes, alquiler de sillas, contratación de espectáculos, servicio de impresión, representación y patrocinio, entre otras y todo lo que surja en relación al evento mencionado

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declarando de Interés Público Municipal en lo Cultural, Artístico y Turístico a la “Feria Nacional de Artesanos” a realizarse en la plaza Rivadavia de nuestra localidad en las fechas 8, 9, 10 y 11 de diciembre del corriente año.-

ARTICULO 2º:  La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se imputará a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTICULO 3º: Refrenda el presente decreto el Señor Secretario de Gobierno y  Gestión Publica.-

ARTICULO 4º: Comunique a los interesados, Secretaría de Cultura y Educación, Dirección de Educación, Secretaría de Acción Social, Secretaría de Producción, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Compras, Tesorería, Contaduría y a quienes más corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y archívese.-