Boletines/Lincoln
Decreto Nº 3769/16
Lincoln, 25/11/2016
DISPONIENDO LA PROMULGACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA 2283/16. DISPONIENDO EL VETO PARCIAL A LA ORDENANZA 2283/16
Visto
La Ordenanza 2283/16, sancionada el 21 de Noviembre del año 2016, la cual establece el marco regulatorio, para la autorización de circulación de rifas, bingos, bonos contribución y/o sorteo de cualquier índole;
Considerando
Que ante todo es necesario, aclarar que las Entidades de Bien Público, son instituciones sin fines de lucro y legalmente constituidas, dedicadas a la realización gratuita de actividades con las siguientes finalidades: Asilo y asistencia social de ancianos, huérfanos, pacientes psiquiátricos y niños en situación de riesgo social. Atención y asistencia social en general de discapacitados. Protección y asistencia general de la población en casos de incendios, inundaciones y otro tipo de catástrofes, accidentes y actos de violencia física. Atención, asistencia y representación social de enfermos de carácter terminal, con tratamiento prolongado, enfermos de adicciones y sida. Promoción y atención de la salud en general. Protección del medio ambiente. Enseñanza y educación de la población en cualquiera de sus niveles. Investigación y promoción científica en general. Enseñanza, promoción y divulgación de actividades culturales y artísticas
Que las mismas, son las responsables y únicas autorizadas a realizar la emisión de rifas, bingos, bonos contribución y/o sorteos;
Que en tal sentido, el Artículo 6° de la Ordenanza 2283/16, contraviene el espíritu general de la misma, toda vez que establece:
“Arancel. Con el objeto de solventar los gastos que demanden la tramitación de autorización, control y fiscalización que fuere menester realizar, la requirente deberá abonar un arancel igual al valor de tres boletas o billetes por rifa, bingo, bono contribución y/o sorteo que se pretenda autorizar, importe que será abonado dentro de los sesenta (60) días de notificada la autorización.”
Que según este Gobierno Municipal, las razones para solicitar el arancelamiento mencionado, carece de sentido, dado que las Entidades de Bien Público, no poseen un afán de lucro con recaudado, sino que es el bien común el beneficiado;
Que no es intención de este gobierno dejar sin efecto la presente ordenanza, sino que la misma sea modificada en el artículo aquí vetado, lo que traería una absoluta coherencia sobre las Entidades de Bien Público que son las únicas que pueden realizar rifas o similares;
Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promúlguese parcialmente, la Ordenanza 2283/16, sólo en sus artículos 1º, 2º, 3º, 4°, 5º, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13°.
ARTÍCULO 2º: Vétase parcialmente la Ordenanza 2266/16, en su artículo: 6°.
ARTÍCULO 3º: Refrenda el Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Concejo Deliberante y a quien más corresponda, publíquese y archívese.