Boletines/Lincoln

Decreto Nº3767/16

Decreto Nº 3767/16

Lincoln, 25/11/2016

PROMULGANDO LA ORDENANZA 2281/16 SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE

Visto

Expte. 4996/16

 

POR CUANTO:

                              EL CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

                              ORDENANZA    Nº 2281/16

 

Considerando

Artículo Nº1: Establézcase la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, que comercialicen bienes o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el Partido de Lincoln, un cartel en lugar visible, con la siguiente inscripción, y que se adjunta como Anexo 1.


“Los consumidores tienen derecho a:

- La protección y defensa de sus intereses económicos

- Recibir información adecuada y veraz

- Para cualquier consulta, denuncia o reclamo, podrá dirigirse a:


Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), con domicilio en calle Alberdi 1009 de la ciudad de Lincoln, Teléfono 02355 – 421575. Mail: omic@lincoln.gob.ar, de lunes a viernes en el horario de 7 a 13 hs. Más información en http://www.lincoln.gob.ar/web/omic/


Artículo N° 2: La Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor (OMIC), será la autoridad de aplicación, la que podrá adaptar las leyendas previstas en el Artículo 1°, en función a modificaciones relacionadas con los datos de contacto de la OMIC.


Artículo N° 3: La Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor (OMIC), determinará el lugar de exhibición de la cartelería en el comercio o lugares donde se presten servicios a consumidores y/o usuarios, contemplando como fundamental prioridad, su colocación en lugar que permita adecuada visibilidad para los usuarios y consumidores y la cantidad de carteles a exhibir, teniendo en cuenta las dimensiones del local y el número de cajas habilitadas.


Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Habilitaciones, deberá otorgar el respectivo cartel a la persona física y/o jurídica que pretendan la nueva habilitación de un local destinado a comercializar bienes o preste servicios a consumidores y/o usuarios en el Partido de Lincoln.


Artículo N° 5: Lo establecido en la presente deberá hacerse efectivo dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la promulgación.


Artículo N° 6: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones el 21 de noviembre de 2016.

Lincoln, 22 de noviembre de 2016.

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Promúlguese en la fecha la Ordenanza que precede

ARTICULO 2º: Refrenda el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º: Comuníquese a: OMIC, Secretaría de Gobierno, Secretaría Legal y Técnica, Subsecretaria de Prevención Ciudadana, Habilitaciones, Inspección General y a quien más corresponda. Publíquese, Regístrese y Archívese.