Boletines/Lincoln
Decreto Nº 3746/16
Lincoln, 24/11/2016
DISPONIENDO LA DESADJUDICACIÓN DEL LOTE DE TERRENO MUNICIPAL, UBICADO EN LA CIUDAD DE LINCOLN, DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCION II, SECCION G, CHACRA 658, MANZANA 658 S PARCELA 02, A LOS SRES. NOELIA ELIZABETH MARTINEZ Y JOSE JUAN RAMON ANGIARI; Y ADJUDICANDOLES EL TERRENO MUNICIPAL DESIGNADO CATASTRALMENTE COMO CIRCUNSCRIPCION II, SECCION G, CHACRA 658, MANZANA 658 f PARCELA 3
Visto
Atento al requerimiento efectuado por los Sres. NOELIA ELIZABETH MARTINEZ Y JOSE JUAN RAMON ANGIARI solicitando ocupar efectivamente el lote de terreno municipal designado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION G, CHACRA 658, MANZANA 658 S PARCELA 02.-
Considerando
Que conforme surge del expediente administrativo Nº 480/14 de la Direccion de Tierras Municipal, los Sres Martinez y Angiari adquirieron el terreno mencionado anteriormente por Boleto de Compraventa suscripto con la Municipalidad de Lincoln de fecha 08 de octubre de 2015 .-
Que según memo de fecha 11 de noviembre de 2016, la Secretaria de Acción Social informa que la Sra. Martinez Noelia ha iniciado los tramites para solicitar ayuda habitacional ante la Dirección de Viviendas Municipal.-
Que según resumen de cuenta emitido por el Banco Santander Rio, el Sr. Jose Juan Ramon Angieri ha solicitado préstamo personal de $80000.-
Que atento a lo informado por memo de fecha 23 de noviembre de 2016 la Secretaria de Obras y Servicios Publicos Municipal informa que el lote de terreno que les fuera adjudicado a los Sres. Martinez- Angiari no se encuentra apto para ser ocupado atento a que al dia de la fecha sigue funcionando sobre el mismo la Perrera Municipal.
Que en consecuencia, y por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dése de baja la adjudicación a los Sres. Noelia Elizabeth MARTINEZ DNI 30.601.742 y Jose Juan Ramon ANGIARI DNI 32.555.113, del lote de terreno municipal designado catastralmente como Circunscripción II, Seccion G, Chac. 658, Manzana 658 s, Parcela 2 y adjudíquese el lote de terreno municipal designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Chac. 658, Manzana 658 f, Parcela 3.-
ARTICULO 2 º: Los adjudicatarios deberán respetar todos los requisitos y obligaciones determinadas por las Ordenanzas y normativa provincial, especialmente a las condiciones establecidas por el Plan Familia Propietaria (al que se encuentra afectado este terreno), que regulan este tipo de adjudicaciones, quedando expresamente prohibido disponer de la vivienda para su venta, alquiler, cesión ó permuta, aún a título gratuito, sin la previa conformidad de la Municipalidad. Esta adjudicación podrá ser revocada por el Departamento Ejecutivo si el adjudicatario no destinase el inmueble a vivienda familiar, única y de ocupación permanente.-
ARTICULO 3º: Refrenda el Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Comuníquese a los interesados, Secretaría Legal y Técnica, Dirección de Tierras, Oficina de Vivienda, Oficina de Cómputos, Oficina de Catastro, y a quien más corresponda.- Publíquese en el Boletín Informativo Municipal. Regístrese y Archívese.-