Boletines/Lincoln

Decreto Nº3726/16

Decreto Nº 3726/16

Lincoln, 22/11/2016

DISPONIENDO LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE POLÍTICAS SOCIALES Y LA ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EMANADOS POR NACIONES UNIDAS PARA EL AÑO 2030.

Visto

Que, los Estados Miembros de la Organización de Naciones Unidas adoptaron en el año 2015, la nueva Agenda Global, más conocida como Agenda 2030, cuyo contenido son 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas que tienen como fin transformar nuestro mundo a través de poner fin a la pobreza, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático.-

Considerando

Que cada país debe adaptar estos objetivos su realidad y sus necesidades.-

Que la República Argentina creó en el año 2002 el Consejo Nacional de Políticas Sociales, que entre otras funciones coordinó y supervisó los Objetivos del Milenio que se trabajaron hasta el año 2015 y que en la actualidad coordina y supervisa los ODS de la Agenda 2030.-

Que cada área de gobierno argentino involucrada adapta los objetivos y metas e identifica indicadores pertinentes y factibles para su monitoreo, mientras que cada jurisdicción provincial y municipal que adhiere a los ODS realiza la adecuación de los objetivos y metas de acuerdo a sus necesidades.-

Que en el transcurso del presente año las provincias de Jujuy, San Juan, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Tierra del Fuego firmaron un Convenio de Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.-

Que a lo largo del año 2016, la República Argentina trabajó la adecuación de los ODS a nuestra nación.-

Que en diciembre de 2016, la República Argentina dará a conocer el listado oficial de nuestro país de los ODS, con sus metas adaptadas y los indicadores seleccionados para el seguimiento a partir de 2017 consensuado por todos los Organismos de la Administración Pública Nacional.-

Que la Administración encabezada por el Intendente Salvador Serenal ha instruido a su equipo de trabajo en el abordaje integral de los problemas que afectan al distrito de Lincoln, al mismo tiempo que trabajar fuertemente en la sociedad para promover los valores humanos que generan desarrollo y progreso.-

Que atento a la relevancia de las temáticas que abordan los ODS y lo beneficioso que sería para el Distrito de Lincoln, esta Administración cree imperioso comenzar inmediatamente con el abordaje de dicha cuestión.-

Que esta Administración cree adecuado utilizar el mismo esquema de trabajo y la misma estructura gubernamental que utiliza el gobierno nacional para adoptar los ODS a nuestro distrito.-

Que, en consecuencia de lo expuesto, el señor INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Dispónese a partir de la fecha, la creación del Consejo de Políticas Sociales en el ámbito de la Municipalidad de Lincoln. El mismo será Ad-Hoc y funcionará Ad-Honorem.- 

ARTICULO 2º: Establézcase como funciones del Consejo de Políticas Sociales la coordinación y supervisión de la adecuación e implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en el distrito de Lincoln.-

ARTICULO 3º: El Consejo estará integrado por todas las Secretarías y Subsecretarías que conformen el gabinete municipal. El mismo estará conducido por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Secretario Técnico.-

ARTICULO 4º: El Consejo coordinará y supervisará todos los proyectos, programas y acciones a través de 6 comisiones:

EDUCACIÓN: Secretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Acción Social, Secretaría de Prensa.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Secretaría de Producción, Secretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Gobierno.

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SOSTENIBLE: Secretaría de Producción, Secretaría de Hacienda.

PROTECCIÓN SOCIAL: Secretaría de Acción Social, Secretaría de Legal y Técnica, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud.

TRABAJO Y EMPLEO: Secretaría de Producción, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Legal y Técnica.

VIVIENDA, HÁBITAT, DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA: Secretaría de Producción, Secretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Prevención Ciudadana.-

ARTICULO 5º: La priorización y la adaptación por áreas estratégicas de los ODS se desarrollará con el siguiente esquema y estructura:

ODS 1: Social, Obras, Educación, Gobierno, Empleo, Salud, Hacienda, Producción, Cooperativismo y Agroindustrial.

ODS 2: Producción, Medio Ambiente, Agroindustrial, Salud, Social, COAF, Políticas Juveniles, Tercera Edad.

ODS 3: Salud, Obras Públicas, Prensa, Tránsito, Deportes, COAF, Educación.

ODS 4: Educación, Políticas Juveniles, Discapacidad, COAF.

ODS 5: Social, Salud, Educación, Gobierno, Empleo, Participación Ciudadana.

ODS 6: Obras Públicas, Medio Ambiente, Salud.

ODS 7: Producción, Informática, Obras Públicas.

ODS 8: Empleo, Discapacidad, Hacienda, Legal, Producción, Social, Cooperativismo, Turismo, Prevención Ciudadana.

ODS 9: Educación, Producción, Obras Públicas, Informática, Agroindustrial, Planeamiento Urbano.

ODS 10: Social, Hacienda, Legal, Gobierno, Discapacidad, Empleo, Producción.

ODS 11: Obras Públicas, Discapacidad, Defensa Civil, Medio Ambiente, Espacios Verdes, Tránsito, Prevención Ciudadana.

ODS 12: Producción, Educación, OMIC, Medio Ambiente, Salud, Prensa, Hacienda, Participación Ciudadana.

ODS 13: Medio Ambiente, Producción, Gobierno.

ODS 14: Prensa.

ODS 15: Medio Ambiente, Espacios Verdes, Educación, Prevención Ciudadana, Control de Fauna y Flora.

ODS 16: COAF, Legal, Gobierno, Participación Ciudadana, Social.

ODS 17: Gobierno, Relaciones Internacionales, Hacienda, Producción, Social.  

ARTICULO 6°: Refrenda el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 7°: Notifíquese a la Secretaría de Legal y Técnica;  Secretaría de Hacienda; Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Acción Social; Secretaría de Producción; Secretaría de Cultura y Educación; Secretaría de Prensa; Secretaría de Salud; Subsecretaría de Prevención Ciudadana y a quién más corresponda. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Regístrese y Archívese.-