Boletines/Lincoln

Decreto Nº3660/16

Decreto Nº 3660/16

Lincoln, 15/11/2016

DECLARANDO DE INTERES PUBLICO MUNICIPAL, EL DIA NACIONAL E INTERNACIONAL  DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Visto

La Ley 25.346 del año 2000, que declara al 3 de diciembre como el  “Día Nacional e Internacional de las Personas con Discapacidad” y que tiene como objetivo promover las normas que amparan a las personas con discapacidad y fortalecer la igualdad de oportunidades;

Considerando

Que en este marco,  la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) remarca la importancia de eliminar las barreras y crear una sociedad inclusiva y accesible para todos;

 

           Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud,-OMS-más de mil millones de personas- aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial - tienen algún tipo de discapacidad;

 

           Que en nuestro país, el Censo 2010 informó que el 12,9% de la población en viviendas particulares presenta algún tipo de dificultad o limitación permanente para ver, oír, moverse, entender o aprender;

           Que es necesario recordar al mundo la situación de las personas con discapacidades y establecer una visión estratégica y un plan de acción para lograr un desarrollo que los tenga en cuenta;

           Que como parte de dicha conmemoración, se realizarán actividades alusivas  a este día; 

           Que a los fines de la implementación de esta Jornada conmemorativa, se deberán prever erogaciones para la realización de los gastos correspondientes;

Que en consecuencia y por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LINCOLN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declarase  de Interés Público Municipal, “El Día Nacional e Internacional de las Personas con Discapacidad”, ha conmemorarse, el 3  de diciembre del corriente año

ARTICULO 2º: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a la Jurisdicción 1110107000 – Secretaria de Acción Social, programas y partidas correspondientes del Presupuesto de gastos Vigente.-

ARTICULO  3º: Refrendan el presente Decreto los Secretarios de Gobierno y de Acción Social.-

ARTICULO 4º: Comuníquese a los interesados,  Tesorería, Contaduría, Dirección de Discapacidad y Secretaría de Acción Social. Publíquese en el boletín informativo Municipal.  Regístrese y Archívese.-