Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 7066/2023
Nueve de Julio, 13/07/2023
PETRACCARO CORSIGLIA, LIA PAULA– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2023-00012597- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que dentro del número de orden 2 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble, el certificado de discapacidad y la solicitud de exención de deuda por pago de la Tasa Retributiva por Servicios Urbanos. Asimismo, en número de orden 19 se adjunta certificado de discapacidad anterior.
Que en número de orden 11 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.
Que en número de orden 10 la Justicia de Faltas informa que la contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.
Que en número de orden 14 la Dirección General de Ingresos Públicos informa que el contribuyente no posee otras deudas con el municipio y adjunta el estado de deuda por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos
Que en número de orden 17 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto II (personas con discapacidad) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente PETRACCARO CORSIGLIA LIA PAULA, D.N.I Nº 32.527.278, desde el período 10/2020 hasta el período 12/2022 inclusive correspondientes a la partida municipal 46301 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección C, Chacra 214, Fracción II, Parcela 6A, Subparcela 2) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos veintiocho mil cuatrocientos noventa y uno con 03/100 ($ 28.491,03) al día 19/052023, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.