Boletines/General Villegas
Resolución Nº 169/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/03/2023
VISTO:
El Expediente Nº 14071/16, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Raúl Ángel Viglione, dedicado a la explotación del rubro “Taller de mecánica pesada”, a partir del 22 de diciembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 64/19, agregada a fojas 43/44, se registró la habilitación provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 21793.
Que por Expediente Nº 14071/16 Alcance 2, agregado a fojas 79, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 90, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11241 y Censo de Comercio e Industria Nº 11408, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 92 y 93).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 100 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 64/19 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE MECANICA PESADA”, denominación comercial “EL FLACO”, del señor RAUL ANGEL VIGLIONE, DNI Nº 13.667.964, Contribuyente Nº 21793, Codificador de Rentas Nº 71400-06, NIS Nº 1593468-01 – T1RSS – Tarifa Social, con domicilio comercial en calle Rómulo Parra Nº 563 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 44c, Parcela 14b, fecha de alta 22 de diciembre de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 14071/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor RAUL ANGEL VIGLIONE, DNI Nº 13.667.964, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.