Boletines/General Villegas
Resolución Nº 167/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/03/2023
VISTO:
El Expediente Nº 7989/20, iniciado por el señor José Luis Díaz, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Artículos de limpieza - Bazar”, desde el 10 de septiembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10267 y Censo de Comercio e Industria Nº 10266, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 7989/20 Alcance 1, agregado a fojas 23, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 12 de octubre de 2021, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 10271, adjuntada a fojas 25, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 15 de noviembre de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 29 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “ARTICULOS DE LIMPIEZA - BAZAR”, denominación comercial “LA LIMPIA”, del señor JOSE LUIS DIAZ, DNI Nº 13.358.964, Codificadores de Rentas Nº 62300-07 y 62300-05 NIS Nº 1525186-01 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Humberto Campagnucci N° 385 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 31, Parcela 14D, Parcela Provisoria 14y, desde el 10 de septiembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7989/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 12 de octubre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7989/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.