Boletines/General Villegas
Resolución Nº 166/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 31/03/2023
VISTO:
El Expediente Nº 11396/18, iniciado por el señor Mario Lucas López, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Heladería”, desde el 21 de septiembre de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6649 y Censo de Comercio e Industria Nº 7379, no contando con empleado en relación de dependencia (fojas 11 y 12).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 14, Acta de Inspección Nº 606.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 11396/18 Alcance 1, agregado a fojas 24, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de marzo de 2021, cumplimentando así con la legislación vigente, acompañando constancia de baja ante ARBA.
Que por Acta de Constatación Nº 10871, adjuntada a fojas 27, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 30 de noviembre de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “HELADERIA”, denominación comercial “ESTO TE VA A GUSTAR”, del señor MARIO LUCAS LOPEZ, DNI Nº 27.441.646, Codificador de Rentas Nº 62900-25, Usuario Nº 203, Asociado Nº 1829 – A1 – Consumos Generales, no contando con empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en Salta N° 1071 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 13, Parcela 3, desde el 21 de septiembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11396/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11396/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.