Boletines/General Villegas

Resolución Nº165/23

Resolución Nº 165/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 31/03/2023

VISTO:

El Expediente Nº 13211/18, iniciado por la señora Jésica Beatriz Courtois, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Regalería”, desde el 12 de noviembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6856 y Censo de Comercio e Industria Nº 6878, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que a fojas 30 se agrega Censo Nº 10470, realizado el 25 de febrero de 2021, donde la titular manifiesta poseer un (1) empleado.

Que a fojas 32, se agrega Acta Nº 1542, donde se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 27 de abril de 2022

Que por Expediente Nº 13211/18 Alcance 1, agregado a fojas 34, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de marzo de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “REGALERIA”, denominación comercial “COSITA LINDA”, de la señora JESICA BEATRIZ COURTOIS, DNI Nº 32.339.078, Codificador de Rentas Nº 62200-08, NIS Nº 1674464-02 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Arenales N° 273 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 22a, desde el 12 de noviembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13211/18.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, desde el 25 de febrero de 2021, al comercio mencionado en el Artículo Primero de la presente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de marzo de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13211/18.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.