Boletines/General Villegas

Resolución Nº164/23

Resolución Nº 164/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 31/03/2023

VISTO:

El Expediente Nº 299/17, iniciado por el señor Omar Guillermo Torres, donde se tramita la Habilitación Municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 19 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4874 y Censo de Comercio e Industria Nº 5148, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (folios 14 y 15).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 17, Acta de Inspección Nº 1480.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que por Actas de Constatación Nº 21845 y 9217, adjuntadas a fojas 37 y 38, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 29 de noviembre de 2021, desconociéndose el paradero del titular.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación del comercio al solo efecto de percibir las tasas municipales, dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DON ABEL”, del señor OMAR GUILLERMO TORRES, DNI Nº 36.682.990, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1513576-01 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Monte Santiago Nº 913 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 152D, Parcela 10a, desde el 19 de diciembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 299/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 29 de noviembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 299/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.