Boletines/General Villegas
Resolución Nº 162/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/03/2023
VISTO:
El Expediente Nº 10034/22, iniciado por la señora Moira Carolina Garesio, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir - Accesorios”, desde el día 1 de octubre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Censo de Comercio e Industria Nº 11440 y el Acta de Inspección Nº 11540, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 17, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 24, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 29, informando que no posee inmuebles y/o actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de Vestir - Accesorios”, denominación comercial “By Lola”, de la señora Moira Carolina Garesio - D.N.I Nº 32.712.806, Codificadores de Rentas Nº 62200-02 y 62200-07, NIS Nº 1630252-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Castelli N° 924 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 22- Parcela 1, fecha de apertura 1 de octubre de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.