Boletines/General Villegas

Resolución Nº146/23

Resolución Nº 146/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/03/2023

VISTO:

El Expediente Nº 10587/22, iniciado por el señor Emiliano Zaragoza, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Forrajera”, desde el día 22 de septiembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17 y 18, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 11504 y el Censo de Comercio e Industria Nº 12119, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 20, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no posee plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 40, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 43, informando que no posee inmuebles y/o actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Que a fojas 47 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Forrajera”, denominación comercial “La Forrajera”, del señor Emiliano Zaragoza - D.N.I Nº 41.431.888, Codificador de Rentas Nº 62900-03, NIS Nº 1561209-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Avellaneda N° 251 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección B- Quinta 39- Manzana 39m- Parcela 1, fecha de apertura 22 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Emiliano Zaragoza - D.N.I. Nº 41.431.888, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.