Boletines/General Villegas
Resolución Nº 130/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 08/03/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4114/03 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Evangelina María Cenizo, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir - Boutique”, con fecha de alta 12 de agosto de 2010, registrado como Contribuyente Nº 21157; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 4114/03 Alcance 5, agregado a fojas 172, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 15 de septiembre de 2022.
Que mediante Acta Nº 11692, realizado el 20 de octubre de 2022, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 174).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 180, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que se adjunta comprobante del alta de la nueva titular en el mismo lugar, tramitado por Expediente Nº 10099/23, con fecha de alta 15 de septiembre de 2022.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 185 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 15 de septiembre de 2022, del comercio perteneciente a la señora EVANGELINA MARIA CENIZO, DNI Nº 27.853.184, Contribuyente Nº 21157, habilitado con el rubro “PRENDAS DE VESTIR - BOUTIQUE”, denominación comercial “OSSIO”, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS Nº 1055060-04 – T1G – SERVICIOS GENERALES, con domicilio comercial Moreno Nº 925 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 31, Parcela 17b, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4114/03 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.