Boletines/General Villegas
Resolución Nº 129/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 08/03/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4550/15, iniciado por la firma TCM AGROINDUSTRIA S.H. integrada por los señores Rubén Darío Tirone, Roberto Fabio Celoto y Walter Oscar Martín, CUIT N° 30-71463544-8, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Preparación y Molienda de Legumbres y Cereales - Elaboración de Aceites y Grasas Vegetales sin Refinar (Extrusión y Prensado de Oleaginosas) ”, desde el día 12 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 y 18, se adjunta Acta de Inspección Nº 3218 y Censo de Comercio e Industria Nº 33411, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 30, el Departamento Catastro suministró los datos del inmueble e indica que no registra Plano de obra aprobado.
Que a fojas 66 y 67, por medio del Decreto N° 1097/22 se otorga el Certificado de Aptitud Ambiental para la actividad comercial “Extrusión y Prensado de Oleaginosas”.
Que División Comercio e Inspección General eleva el informe de práctica a fojas 72, solicitando se registre la habilitación provisoria del comercio en cuestión.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 79, informando que no posee deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 - 9 (Escritura del Inmueble - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 88 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Preparación y Molienda de Legumbres y Cereales - Elaboración de Aceites y Grasas Vegetales sin Refinar (Extrusión y Prensado de Oleaginosas)”, denominación comercial “TCM Agroindustria S.H.”, perteneciente a la firma TCM Agroindustria S.H. integrada por los señores Rubén Darío Tirone, Roberto Fabio Celoto y Walter Oscar Martín - CUIT Nº 30-71463544-8, Codificador de Rentas Nº 11510-10, NIS N° 1651870-01 - T3BT - Baja Tensión, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en el Sector Industrial Planificado Ruta N° 188 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 135- Manzana 135f- Parcela 4, fecha de apertura 12 de agosto de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de la normativa ambiental vigente Ley Provincial N° 11459, Decreto Reglamentario N° 1741/96 y de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al contribuyente un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Medio Ambiente y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese