Boletines/General Villegas

Resolución Nº125/23

Resolución Nº 125/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/03/2023

VISTO:

El Expediente Nº 2008/23, iniciado por la Comisión Directiva del Club Atlético Juventud Unida de Banderaló, solicitando la habilitación del campo de deportes, para participar del Torneo organizado por la Liga de Fútbol de General Villegas durante el año 2023; y

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 3, obra la Memoria Descriptiva elevada por el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, donde surge que no se observan detalles en las instalaciones que puedan perjudicar el normal desarrollo de las actividades deportivas.

Que a fojas 5, se expide favorablemente la Dirección Asuntos Jurídicos.

Que corresponde otorgar la habilitación del estadio mediante el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Habilítase a partir de la fecha el campo de deportes del Club Atlético Juventud Unida de Banderaló, ubicado en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI- Sección D- Manzana 10- Parcelas 1/11 compuesto por:

  • Cancha principal de fútbol (con sanitarios, vestuarios, cantina, boletería, entrada principal con ingreso vehicular y acceso independiente de visitantes).
  • Campo de deportes auxiliar, entrada principal con boletería.
  • Tribunas con perfil C de hierro galvanizado.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al requerimiento de habilitación ante la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deportes (APREVIDE).

ARTÍCULO TERCERO: Notifícase a la entidad que previo a ejecutar modificaciones y/o reestructuraciones en el estadio, deberá solicitar la habilitación y presentar la documentación pertinente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, publíquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Planificación y Desarrollo Territorial, Deportes y Turismo y Seguridad, División Comercio e Inspección y Departamento Catastro; cúmplase y archívese.