Boletines/General Villegas
Resolución Nº 113/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 28/02/2023
VISTO:
El Expediente Nº 2690/17, correspondiente a la Habilitación Municipal, perteneciente al señor Alexis Emiliano Peralta, dedicado a la explotación del rubro “Reparación de radiadores”, a partir del 22 de noviembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 331/19, agregada a fojas 51/52, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21831.
Que por Expediente Nº 2690/17 Alcance 1, agregado como folio 59, el titular del comercio solicita extensión de la habilitación provisoria y declara una nueva denominación comercial.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 70, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11451 y Censo de Comercio e Industria Nº 12176, declarando no poseer empleados en relación de dependencia y la nueva denominación “Radiadores Ian”, (fojas 72 y 73).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Escritura del inmueble y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).
Que a fojas 121 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga y modificación requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la denominación comercial del comercio, registrado como Contribuyente Nº 21831, pasando a ser “RADIADORES IAN”, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2690/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 331/19, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “REPARACION DE RADIADORES”, denominación comercial “RADIADORES IAN”, Codificadores de Rentas Nº 71400-10, del señor ALEXIS EMILIANO PERALTA, DNI Nº 35.803.768, Contribuyente Nº 21831, NIS Nº 1607583-03 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Batalla de Monte Santiago Nº 241 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 150H, Parcela 9, fecha de alta 22 de noviembre de 2016, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2690/17.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor ALEXIS EMILIANO PERALTA, DNI Nº 35.803.768, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.