Boletines/General Villegas

Resolución Nº111/23

Resolución Nº 111/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/02/2023

VISTO:

El Expediente Nº 4709/14, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio perteneciente al señor Alejandro Hernán Gómez dedicado a la explotación de los rubros “Vidriería - Carpintería de aluminio”, Contribuyente Nº 3252; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81, obra el Expediente Nº 4709/14 Alcance 3, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Alsina N° 763 de la localidad de Emilio V. Bunge, desde el 6 de febrero de 2019.

Que a fojas 94 y 95, mediante el Acta de Inspección      Nº 10485 y el Censo de Comercio e Industria Nº 11118, declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que a fojas 97 y 101, el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado por la Municipalidad.

Que a fojas 107, la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo II - Artículo Cuarto - Inciso 4 - (Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas).

Que a fojas 120 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado provisorio del comercio dedicado a la explotación de los rubros “Vidriería - Carpintería de aluminio”, denominación comercial “Alubun”, perteneciente al señor Alejandro Hernán Gómez - D.N.I. Nº 33.375.927, Contribuyente Nº 3252, Codificadores de Rentas Nº 62900-13, 38000-10 y 40000-03, Usuario N° 1639 - Asociado      N° 1705 - E 100 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle A. Alsina Nº 763 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 16b, Parcela 14, a partir del 6 de febrero de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Alejandro Hernán Gómez - D.N.I. Nº 33.375.927, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto el presente traslado.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.