Boletines/General Villegas

Resolución Nº108/23

Resolución Nº 108/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/02/2023

VISTO:

El Expediente Nº 13016/22, iniciado por el señor José Ignacio Mezzelani, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Telefonía celular y artículos relacionados - Service”, desde el día 18 de noviembre de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 y 22, se adjunta el Censo de Comercio e Industria Nº 10115 y el Acta de Inspección Nº 11515, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 25, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que la División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 30, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 33, informando que no posee inmuebles y/o actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.

Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Telefonía celular y artículos relacionados - Service”, denominación comercial “Tecnicell”, del señor José Ignacio Mezzelani - D.N.I Nº 36.682.986, Codificadores de Rentas Nº 85300-23 y 85100-10, NIS Nº 1052781-01 - T1GEE - Serv. Gral. Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en Belgrano N° 395 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 27- Parcela 16a, UF 4, fecha de apertura 18 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación comercial dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.