Boletines/General Villegas
Resolución Nº 88/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/02/2023
VISTO:
El Expediente Nº 1611/23 iniciado por el Subsecretario de Legal y Técnica a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, informando las distintas situaciones ocurridas con el agente Marcelo Osvaldo Zabala, Legajo Personal N° 7075; y
CONSIDERANDO:
Que el día 17 de enero, el agente recibe una notificación dirigida a la empresa EDEN S.A. y al día siguiente la devuelve con resultado negativo, manifestando que el destinatario no quiso recibir la notificación. Sin embargo, sabiendo que los motivos esgrimidos por el notificador eran falsos, se optó por librar una nueva notificación a los fines y efectos que la anterior, pero en esta ocasión la diligencia estaría a cargo del Oficial Notificador Juan Santandreu, obteniendo un resultado positivo. Situación que confirma que no había ningún problema con el destinatario y que las razones esgrimidas por el agente Zabala no eran verídicas.
Que el día 16 de enero, se libra una notificación a la Señora Daiana Retamal, donde en esta oportunidad Zabala manifestó que el domicilio era desconocido o su dirección insuficiente. Se optó por librar cédula nuevamente el día 31 de enero a cargo del agente Juan Santandreu, a idéntico domicilio que la anterior, obteniendo resultado positivo. Esto deja en evidencia el incumplimiento intencional y maliciosos de las tareas encomendadas al agente, por la que se requiere se arbitren los medios que se estimen convenientes para corregir esta conducta disvaliosa.
Que el Departamento de Personal interviene en foja 5, consignando los datos del agente y que registra sanciones disciplinarias e inasistencias injustificadas.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 10, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso c) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, al señor Marcelo Osvaldo Zabala, Legajo Personal N° 7075, 230 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, Planta Permanente. Personal Obrero – Clase IIIA (06.03.02), conforme lo dispuesto en el Articulo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza N° 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso c) de dicha Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Recursos Humanos; cúmplase y archívese.