Boletines/General Villegas
Resolución Nº 84/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/02/2023
VISTO:
El Expediente Nº 5914/18, correspondiente a la Habilitación Municipal, perteneciente a la señora Florencia Marina Nieva, dedicado a la explotación del rubro “Verdulería y Despensa”, a partir del 4 de mayo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 425/19, agregada a fojas 53/54, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 22087.
Que por Expediente Nº 5914/18 Alcance 1, agregado como folio 59, la titular del comercio solicita extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 69, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 11608 y Censo de Comercio e Industria Nº 12406, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, (fojas 79 y 80).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Escritura del inmueble y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).
Que a fojas 88 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 425/19, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VERDULERIA Y DESPENSA”, denominación comercial “EXPRESS”, Codificadores de Rentas Nº 62100-04 y 62100-06, de la señora FLORENCIA MARINA NIEVA, DNI Nº 27.441.508, Contribuyente Nº 22087, NIS Nº 1605355-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 1673 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 29, Manzana 29F, Parcela 12, fecha de alta 4 de mayo de 2018, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 5914/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora FLORENCIA MARINA NIEVA, DNI Nº 27.441.508, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.