Boletines/General Villegas
Resolución Nº 83/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 09/02/2023
VISTO:
El Expediente Nº 5940/16, correspondiente a la Habilitación Municipal perteneciente al señor Omar Ernesto Pennacino, dedicado a la explotación del rubro “Venta y distribución de agua”, a partir del 1 de julio de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 313/19, agregada a fojas 52/53, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente N° 21679.
Que por Expediente N° 5940/16 Alcance 1, agregado como folio 58, el titular del comercio solicita extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 70, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección N° 10214 y Censo de Comercio e Industria N° 11539, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, (fojas 79 y 80).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de obra aprobado por la Municipalidad, según Ordenanza N° 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 86 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución N° 313/19, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA”, denominación comercial “7 COLORES”, Codificadores de Rentas Nº 62100-21, del señor OMAR ERNESTO PENNACINO, DNI N° 17.554.635, Contribuyente N° 21679,NIS Nº 1054154-02 - T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Pérez Chacón Nº 145 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección B- Fracción 3-Quinta 14- Parcela 18 , fecha de alta 1 de julio de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente N° 5940/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor OMAR ERNESTO PENNACINO, D.N.I Nº 17.554.635, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza N° 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.